El pasado 4 de septiembre, en una entrevista para radio Exitosa, el congresista de la República Guillermo Bermejo instó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a eliminar la candidatura de César Acuña Peralta por violarse el principio de neutralidad electoral en estas elecciones regionales y municipales tras la difusión de unos audios entre el líder de Alianza para el Progreso (APP) y, en ese entonces, la presidenta del Congreso Lady Camones.
Entrevistador: “¿Qué va hacer el Jurado Nacional de Elecciones frente a la evidencia de que hay una conversación en la cual se dice: se va a aprobar esta ley para favorecer a un determinado candidato?”
GB: “Debería eliminar la candidatura del señor Acuña inmediatamente y segundo…”
Entrevistador: “¿Esto puede ocurrir?”
GB: “Sí. Porque se viola el principio de neutralidad electoral. El Congreso de la República no puede poner la agenda en función de los intereses electorales de octubre”.
El 5 de septiembre de 2022, el pleno del congreso de la República aprobó la moción de censura contra la presidenta del parlamento Lady Mercedes Camones Soriano. La destitución estuvo basada en los audios revelados por el portal de noticias Epicentro el pasado viernes, que exponen una reunión partidaria donde el líder de APP y actual candidato al gobierno regional de La Libertad, César Acuña, solicita a Camones priorizar un proyecto de ley para obtener votos.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro remitió, horas antes de la censura, una resolución a Lady Camones para que haga sus descargos en un plazo máximo de un día por la supuesta infracción al principio de neutralidad. El documento adjunta dos enlaces, el primero es el informe completo de la presunta infracción que contiene las transcripciones de los audios difundidos, y el segundo es un documento de resumen complementario.
El 12 de julio de 2022, la presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó un decreto supremo acerca de la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos durante las elecciones regionales y municipales de este año. Esta norma legal indica una serie de disposiciones y prohibiciones para estos trabajadores del Estado, que van desde el impedimento del uso indebido de los bienes y recursos públicos hasta influir políticamente mediante opiniones o sacar ventaja de su cargo.
El decreto está enmarcado principalmente en 3 legislaciones: la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe al Estado efectuar propaganda política en favor o en contra de cualquier partido; la Ley del Código de ética de la Función Pública, que señala que el servidor público tiene el deber de neutralidad que implica actuar con absoluta imparcialidad política; y la Ley del Servicio Civil, que constituye al proselitismo político como una falta de carácter disciplinario dentro de las entidades públicas.
Entonces, ¿se puede excluir a un candidato a las elecciones municipales o regionales por infringir la neutralidad?
El abogado especializado en derecho electoral, José Naupari Wong, explicó a PerúCheck que el principio de neutralidad es un deber específicamente de los trabajadores del Estado y que el JNE “sólo tiene potestad sancionadora para aquellos funcionarios públicos que sean candidatos. Por ejemplo, trabajadores del Congreso, de ministerios, eventualmente alcaldes que postulan a otra circunscripción, regidores o consejeros regionales que están postulando a la reelección”.
Naupari indica que es ‘abiertamente falso’ que el JNE pueda ‘eliminar’ una candidatura de una persona sin cargo público por violar la neutralidad electoral y aclara que “el término eliminar no existe en el ordenamiento jurídico electoral, lo que existe es la exclusión”.
El Jurado Nacional de Elecciones informa que los motivos por los que se pueden excluir candidaturas son por infringir normas establecidas por ley.
Por ejemplo, el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierte que este incorporó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) u omitió información como la declaración de bienes y rentas, sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos o sentencias que declaren fundadas demandas por violencia familiar, incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, entre otras.
Sin embargo, según el cronograma electoral, el viernes 2 de septiembre de 2022 fue la fecha límite para resolver las apelaciones por tachas y por exclusión de candidatos por observaciones en sus DJHV o presunta entrega de dádivas. No obstante, según la línea de tiempo, el próximo primero de octubre, un día antes de la elección, es la fecha límite de exclusión por situación jurídica de un candidato.
El miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), José Tello Alfaro, señaló a PerúCheck que “la única razón por la que al señor Acuña se le pueda sacar de carrera hasta un día antes de la elección, es si es sentenciado por delito doloso con condena efectiva, o sea, con prisión efectiva. Pero ese no es el caso ahora”.
“A estas alturas no existe nada que frene su candidatura. Lo que ha hecho es ofrecer la creación de un distrito pero, incluso forzando la figura de dádivas, tampoco lo podrías excluir porque ya venció el plazo el 2 de septiembre. Ni siquiera puedes abrirle un proceso de exclusión por eso, ya está fuera de plazo. Lo único que debería tener es una sanción moral, o sea, una sanción social”, dijo el abogado.
El 6 de septiembre de 2022, el congresista Guillermo Bermejo dijo a PerúCheck que “al pedir que la presidenta [Lady Camones en ese entonces] saque un proyecto de ley a su favor, la expresidenta viola el principio de neutralidad electoral. Eso es una infracción para que lo retiren [a Acuña] de la contienda”.
Sin embargo, el plazo para exclusiones de candidatos con pronunciamiento de segunda instancia en el JNE venció el pasado 2 de septiembre; por ello, ningún candidato puede ser excluido a menos que su situación jurídica varíe según la ley electoral.
El politólogo especializado en procesos electorales, Fernando Tuesta Soldevilla, precisó a PerúCheck que “no existe exclusión por falta a la neutralidad, solo multas” como lo indica el reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
“Si es que ocurre esa infracción [siendo funcionario público el candidato], lo que hacen es una suerte de llamado de atención, y la reiteración es incluso hasta multa, pero no exclusión”, reiteró Tuesta.
¿Quién es César Acuña?
César Acuña Peralta es un ingeniero químico por la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) y es presidente y fundador del partido político Alianza para el Progreso (APP). Ha sido congresista de la República por APP en 2001, presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) en 2007, alcalde reelecto de la Municipalidad Provincial de Trujillo en 2011, gobernador regional de La Libertad en 2015 y candidato presidencial en 2021.
En 2021, Cesar Acuña fue excluido de la contienda electoral para la presidencia del Perú por haber omitido información sobre uno de sus bienes inmuebles dentro de su hoja de vida presentada al JNE. Cabe señalar que, Acuña también fue excluido de las elecciones presidenciales de 2016 por la entrega de dinero a comerciantes de Chosica durante su campaña.
Este martes 6 de septiembre, el Ministerio Público le abrió una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias a raíz de la difusión de los audios de una reunión con los congresistas de su partido.
Conclusión
Es falso que pueda ‘eliminarse’ la candidatura al gobierno regional de La Libertad de César Acuña por violarse el principio de neutralidad electoral como afirmó el congresista Guillermo Bermejo porque este deber está dirigido específicamente a funcionarios públicos según las normas legales electorales y expertos consultados para esta verificación.
- Esta nota fue elaborada por la alianza PerúCheck. Para ver la versión original puedes hacer clic aquí.
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