Mediante la Ley N.º 31694, el Congreso de la República oficializa y establece empadronar y amnistiar a personas naturales o jurídicas que cuenten con armas de fuego de uso civil.
La norma tiene como objetivo empadronar y amnistiar a aquellas personas que cuenten con armas de fuego y municiones de uso civil no registradas, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
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Además, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) será la encargada de realizar el empadronamiento y amnistiar a las personas que participen de este proceso.
Durante el proceso de empadronamiento, las armas identificadas serán depositadas en los almacenes de Sucamec y podrán ser retiradas una vez el propietario cuenta con la licencia y tarjeta de propiedad a su nombre.
Si el dueño del arma no obtiene la licencia de uso, podrá transferir o vender el arma a otra persona que cuente con la licencia y autorización respectivas. Otros de los puntos de la ley es que, la Sucamec remitirá un informe, “durante el primer trimestre de cada año”, del avance del empadronamiento a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
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En el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú no es aplicable al trámite para la posesión y uso de propiedad del personal en situación militar o policial de actividad, disponibilidad o retiro.
La ley tiene una vigencia de tres años a partir del viernes 24 de febrero.
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