El pasado 11 de octubre se aprobó el padrón de beneficiarios que recibirán el esperado bono alimentario de S/ 270, queda pendiente de conocerse el link oficial donde el público podrá verificar si es beneficiario de esta subvención que busca mitigar el impacto del alza en los precios de alimentos.
El padrón fue aprobado mediante la Resolución Ministerial 150-2022-MIDIS y tras su aprobación se procederá a entregar este subsidio. En esta nota de ELCOMERCIO te indicamos cuándo se estima que este link estará habilitado y quiénes serán los beneficiarios:
Cuándo se pagarán los 270 soles
A partir de la primera semana de noviembre, los beneficiarios del bono alimentario comenzarían a recibirlo, según estimó la ministra de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Dina Boluarte.
“Desde la primera semana de noviembre ya estamos empezando con el pago del bono alimentario para 6 millones de hermanos y hermanas del país”, manifestó recientemente la titular del sector a su salida del “IV Foro Perú-Unión Europea: inversiones sostenibles para un desarrollo inclusivo”.
Cabe señalar que no serán 6 millones sino 4′251.464 los ciudadanos beneficiarios, según indicó el mismo Midis días atrás.
El sector informará próximamente sobre los detalles para las modalidades de consulta y pago del bono, a través de sus canales oficiales, tal como se hizo antes con otros subsidios.
El programa Pensión 65 también implementará el proceso de autorización de cobro del bono alimentario para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo efectivo.
Quiénes recibirán el bono de 270 soles
El Midis informó que el padrón de beneficiarios aprobado se adecúa a los criterios de elegibilidad, de acuerdo al Decreto Supremo 003-2022-Midis, y estará dirigido a 4′251.464 ciudadanos en condición de pobreza y pobreza extrema.
Cabe recordar que el presidente de la República, Pedro Castillo, había dicho en su mensaje de Fiestas Patrias que el subsidio iba a entregarse a 6 millones de peruanos. A continuación los requisitos para ser beneficiario:
- El bono abarca a 2′559.850 hogares, incluyendo a usuarios y usuarias de Juntos, Pensión 65 y Contigo que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley 31538.
- Los beneficiarios no figuran en los registros de la planilla pública y privada, a excepción de los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.
- Los hogares favorecidos deben tener ingresos que no superen los 1.025 soles.
Quiénes no recibirán el subsidio
De acuerdo a la norma, quedan excluidos de este beneficio económico los ciudadanos que se encuentren en la base de datos de las declaraciones juradas de autoridades y servidores públicos, administrada por la Contraloría General de la República.
Asimismo, congresistas, alcaldes o alcaldesas de una municipalidad distrital o provincial, regidores, gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como prefectos, subprefectos y tenientes gobernadores.
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