La Defensoría del Pueblo recordó que todos los hospitales y clínicas del país están obligados a atender inmediatamente cualquier emergencia que ponga en peligro la vida de una persona, sin pedir ningún pago previo o presentación de un DNI.
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Los establecimientos de salud deben diferenciar las emergencias de las urgencias médicas, como diversas dolencias, que no necesariamente ponen en peligro la vida del paciente.
La Defensoría hace esta aclaración un día después de que una familia le propinara una brutal golpiza al vigilante del policlínico de Fiori. Los atacantes actuaron así al acusar a los trabajadores de haberse negado a dar atención médica a una señora que falleció en las inmediaciones del local.
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Si el paciente necesita ser trasladado a otro lugar, el centro médico que lo atendió también está obligado a hacerlo. El pago de la atención puede tramitarse solo cuando la emergencia ha sido superada.
Si el paciente es calificado como indigente, no pagará nada por la atención.
Ante cualquier duda o queja sobre los servicios de emergencia en el Ministerio de Salud o Essalud, comuníquese con la Defensoría del Pueblo a través del número telefónico 0-815-17. Si tiene una queja de un establecimiento privado, comuníquese con la Superintendencia Nacional de Salud o SuSalud.