La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima decidió declarar nulo el archivo sobre la muerte de los jóvenes Carlos Campos Zapata y Alexandra Porras Inga, trabajadores de la empresa McDonald’s que fallecieron en el local de Pueblo Libre tras recibir descargas eléctricas el 15 de diciembre del 2019.
Este caso había sido archivado en setiembre de este año por el fiscal provincial Guido Vera Vera, luego que la empresa Arcos Dorados, representante de McDonald’s en el Perú, llegara a un acuerdo económico con una de las partes agraviadas.
Sin embargo, la fiscal Superior Penal de Lima, Delia Espinoza Valenzuela, ordenó dejar sin efecto esta resolución, luego de que el padre de Alexandra Porras presentara un requerimiento de elevación.
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Según la resolución de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima al que pudo acceder El Comercio, la magistrada ordenó “ampliar la investigación preliminar contra María Pisfil Silva de Orihuela, gerente de negocio; Franklin Medina Huamán; gerente de turno; y José Carlos Andrade Roy; gerente general de la empresa Arcos Dorados, por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la forma de homicidio simple por dolo eventual”.
José Ocampo, abogado de la familia de Alexandra Porras, manifestó a este Diario que presentaron el recurso de elevación sustentando que los hechos constituyen un homicidio simple en la forma de dolo eventual, ya que los representantes conocían de las deficiencias en el local.
“Ellos tenían pleno conocimiento que la máquina expendedora de gaseosas tenía fugas y lo consignan un día antes de la muerte de los jóvenes en un chat donde están los gerentes, administradores y trabajadores. Por otro lado, cuando levantaron los cuerpos, estos no tenían botas, guantes, ni ningún tipo de indumentaria para limpieza. Por último, las pericias determinaron que el pozo a tierra estaba instalado de forma deficiente”, dijo Ocampo.
Consultados sobre el tema, la empresa Arcos Dorados señaló a este Diario que “van a seguir colaborando con la fiscalía y el curso de las investigaciones”.
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Dolo eventual
La abogada penalista Liliana Calderón explicó que cuando un caso es archivado una de las partes puede presentar un recurso de elevación, que es una impugnación y solicitar que se amplíe la investigación.
“En nuestra legislación procesal penal se permite el acuerdo reparatorio que se presenta ante el fiscal y con ello se puede archivar el caso. Es una opción válida pero solo opera para delitos culposos. Al cambiar la figura a un homicidio simple de dolo eventual, ya no se permite este acuerdo de indemnización”, señala Calderón.
Del mismo modo, el abogado penalista Mario Amoretti, manifestó que esta figura se presenta cuando “el dueño, administrador o gerente conoce que hay un riesgo, pero no lo subsana”.
“Si ellos conocían que había cables pelados o algún otro problema, debieron evitar que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores. En esta figura se les investiga por no tomar las prevenciones del caso”, resaltó el especialista, quien añadió que pese a haber llegado a un acuerdo, “no impide que la fiscalía lleve a cabo la investigación”.