El Poder Judicial recordó que el acto de difamar a través de la aplicación de telefonía móvil WhatsApp tiene una pena de hasta tres años de cárcel. “Si el delito se comete por internet o medios virtuales, blogs y/o páginas sociales, la pena de cárcel será no menor de uno ni mayor de tres años, además de 120 a 300 días multa”, informó el Poder Judicial en una publicación en su cuenta de Facebook.
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Además, el Poder Judicial remarcó que así lo establece el artículo 132 del Código Penal, el cual trata sobre el delito contra el honor.
- Explicación -El abogado penalista Luis Lamas Puccio explicó que la injuria es calificar a una persona con términos peyorativos y manifestar que esa persona habría cometido algún hecho que tiene connotaciones penales. Sin embargo, se configura el delito de difamación cuando se hace a través de un número significativo de personas o cuando se utilizan medios de comunicación masivos.
“En este caso Facebook y WhatsApp se han convertido en medios de comunicación, incluso de mayor relevancia que la forma tradicional como los seres humanos se comunican”, afirmó Lamas Puccio a ATV+.
Además, remarcó que la norma no es tan precisa en la descripción del tipo penal sobre el concepto de redes sociales, pero precisó que sí hace referencia a los medios de comunicación.
“Si uno está utilizando el Facebook, WhatsApp o Messenger, estás utilizando un medio a través del cual te estás comunicando, por lo tanto eso tiene perfecta cabida dentro del tipo penal”, enfatizó.