El aguinaldo de 300 soles por Navidad para los trabajadores del sector público quedó oficializado por el Gobierno. Dicho monto se abonará en la planilla de pagos del mes de diciembre de este año.
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De acuerdo con el Decreto Supremo 381-2020-EF, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el aguinaldo navideño se otorgará a los servidores públicos comprendidos en diversos regímenes que a continuación detallamos.
TRABAJADORES DEL ESTADO QUE RECIBIRÁN SU AGUINALDO
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Los docentes universitarios de la Ley 30220.
- Personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, también percibirán el aguinaldo por Navidad.
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REQUISITOS PARA RECIBIR EL AGUINALDO
El decreto supremo señala que los requisitos pasan por estar laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En el caso de no contar con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
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INCOMPATIBILIDADES
La percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
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AGUINALDO PARA EL MAGISTERIO
Para el caso del Magisterio, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 1442.
Mientras que en el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
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