Como respuesta al impacto económico a causa del nuevo coronavirus, el Gobierno aprobó de manera excepcional la suspensión perfecta de labores con el propósito de preservar los puestos de trabajo. Si bien, esta medida autoriza a los empleadores solicitar licencia sin goce de haberes de sus trabajadores por un lapso de 90 días para que puedan afrontar la pandemia, quienes dejen de laborar también son perjudicados económicamente.
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Por tal motivo, se estableció que quienes fueron afectados puedan solicitar el adelanto del depósito de su CTS de mayo y de su gratificación correspondiente a julio. Además, el retiro de hasta S/2.000 del fondo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Si eres parte de una empresa que ha pedido acogerse a la suspensión perfecta de labores y deseas acceder al retiro de parte de tus fondos, la Asociación de AFP sacó un comunicado para dar a conocer cómo y a partir de cuándo solicitarlo. Así que presta mucha atención.
¿DESDE CUÁNDO HACER EL TRÁMITE?
Los trabajadores que se encuentren comprendidos en dicha medida excepcional, antes que nada, deben conocer si el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la solicitud de su empresa.
De ser así, desde el 30 de abril, los afiliados cuyos casos de suspensión perfecta fueron aprobados por el MTPE e informados a las AFP ya tramitan su solicitud de retiro en el sitio web www.consultaretiroafp.pe.
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¿CÓMO HACER EL TRÁMITE?
Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada una de ellas.
Se accederá al pedido incluso si al momento de la evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional de febrero o marzo del 2020, precisó Andina.
Cabe indicar que la Asociación de AFP dispuso una plataforma virtual para este pedido.
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¿CÓMO SABER SI APROBARON LA SOLICITUD DE MI EMPRESA?
Pero ¿qué pasa si no tienes cómo saber que la empresa en la que trabajas entró en dicha medida? No te preocupes, que el MTPE habilitará una plataforma de consulta para las AFP o la Asociación que las representa, con el fin de que sepan a quiénes aceptar sus solicitudes.
O en su defecto, les remitirá con frecuencia semanal o menor, a través de medios informáticos, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas, que les permita confirmar a las AFP qué trabajadores están comprendidos en la medida.
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¿SI AÚN NO LE INFORMAN A LA AFP DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE MI EMPRESA?
La Asociación de AFP pide que mantengas la calma y esperes a que el MTPE informe a las AFP para que puedas tramitar tu solicitud de retiro.
Debido a que este proceso es complejo y demanda tiempo, tu AFP será la que recepcione todo para que puedas hacer sin problemas tu solicitud.
Recuerda que, el trámite es 100% virtual en www.consultaretiroafp.pe y tu AFP no cobra ninguna comisión por esta labor.
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¿QUIÉNES MÁS PODRÁN RETIRAR LOS 2000 SOLES DE LA AFP?
1. LOS QUE GANAN MENOS DE S/ 2.400 MENSUALES
Los trabajadores activos con sueldos menores a los S/ 2.400 mensuales podrán retirar hasta S/ 2.000 soles de su AFP en dos armadas.
“Podrán hacer el retiro en dos armadas de S/ 1.000 soles cada una, en los próximos dos meses”, detalló la ministra de Economía.
Alva puntualizó que esta medida, aprobada en Consejo de Ministros, beneficiará a 1,9 millones de personas y que en total podrían retirarse hasta S/ 3.400 millones.
2. LOS QUE NO APORTARON HASTA FEBRERO
De acuerdo al decreto de urgencia, los trabajadores que dejaron de aportar hasta hace un mes a las AFP también puedan retirar los S/ 2.000 soles de su fondo de pensiones, beneficio al que originalmente solo podían aplicar los que aportaron por última vez hace seis meses.
“En esta nueva norma se está considerando un artículo para ampliar la posibilidad de retiro de los depósitos de las AFP. En una norma anterior permitimos, a través de un decreto de urgencia, que los trabajadores que ya no estén laborando, que no estén en planilla, puedan retirar hasta S/ 2.000, pero era para quienes tenían más de seis meses sin aportar a la AFP”, dijo el presidente Martín Vizcarra.
“Ahora, con la norma que hoy ha sido aprobada, pueden retirar todos los trabajadores que hayan dejado de laborar hasta el último mes. Si tienen menos de S/ 2.000 de aportes pueden retirar todo", agregó.
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¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES?
Como muchas empresas ya no pueden pagar licencias con goce de haber por haber interrumpido sus fuentes de ingreso, han estado optando por suspender el contrato de sus trabajadores sin darles una remuneración por un período máximo de 90 días. Esta figura laboral, que se aplica en caso fortuito (por acción de la naturaleza) o de fuerza mayor (por acción del hombre), se llama suspensión perfecta de labores.
El Comercio explicó que esta medida puede regir sobre un grupo de trabajadores como a toda la planilla, en función a las razones que imposibiliten la continuación de la operatividad de la empresa, según establece la norma.
“La suspensión perfecta es una figura excepcional que comprende a las empresas que estén afrontando serias dificultades económicas, algo que tiene que acreditar, y que no puedan desarrollar el trabajo remoto”, acotó la ministra de Trabajo.
Previamente, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) había alcanzado una propuesta al Ministerio de Trabajo para que la suspensión perfecta de labores puede aplicarse hasta por 180 días; sin embargo, a la fecha, dicha cartera no ha indicado si rechazará o recogerá esta idea.
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ASÍ PUEDE UNA EMPRESA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
La empresa debe presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada que será publicada en la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
El empleador deberá consignar una dirección electrónica para ser notificada a través de ese medio.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la encargada de la verificación de la solicitud en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la comunicación.
Pasado el plazo, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
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¿HASTA CUÁNDO PUEDE LA EMPRESA PRESENTAR LA SOLICITUD?
Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
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