Las personas que sufran de la presión, diabetes, obesidad, enfermedades cardivasculares, entre otras afecciones, no deberán retornar a sus centros de labores (Foto: AFP)
Las personas que sufran de la presión, diabetes, obesidad, enfermedades cardivasculares, entre otras afecciones, no deberán retornar a sus centros de labores (Foto: AFP)
Redacción Mag

A raíz del estado de emergencia que se viene acatando desde el pasado 16 de marzo y fue ampliado hasta el 30 de junio, muchas personas y empresas tuvieron que parar sus actividades luego de que el Gobierno dispusiera el aislamiento social obligatorio con el propósito de frenar el avance del nuevo coronavirus en territorio peruano.

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Sin embargo, con el transcurrir de los meses de cuarentena, se dispuso la reactivación económica de las primeras etapas, algo que empezó a darse hace unos días, por lo que alrededor de 1.4 millones de trabajadores retornarán presencialmente a sus centros de labores en esta fase 2.

Pero ¿qué sucede si entre las personas que deben ir a trabajar hay quienes se encuentran en la población de riesgo? ¿podrían ser obligados a ir? ¿si no lo hacen, serían despedidos? Para resolver esta y otras preguntas, lee con mucha atención la siguiente nota que habla de los derechos laborales. Aunque primero, detallamos quiénes son los más vulnerables en esta pandemia.

Una mujer con una mascarilla en una unidad de transporte público dirigiéndose a su centro de labores (Foto: ERNESTO BENAVIDES / AFP)
Una mujer con una mascarilla en una unidad de transporte público dirigiéndose a su centro de labores (Foto: ERNESTO BENAVIDES / AFP)

POBLACIÓN VULNERABLE

La población que estaría más propensa al contagio o cuyas defensas no resistirían al COVID-19 son:

  • Personas mayores de 60 años con patologías crónicas sobre todo de tipo cardiovascular, o bien con factores de riesgo cardiovascular como son los hipertensos, diabéticos y fumadores, y también el riesgo sería mayor en personas con cáncer o con problemas respiratorios crónicos.
  • Asimismo, las personas con problemas como hipertensión arterial, obesidad, diabetes o patología cardiovascular y cerebrovascular son las que tienden a tener una respuesta inmune deficiente, pues al tener las defensas comprometidas se hace más probable que se desarrolle una neumonía vírica grave, que implica afectación difusa de los pulmones e insuficiencia respiratoria (dificultad para oxigenar la sangre), según publica el portal .
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La obesidad incluso puede aumentar el tiempo en que una persona puede transmitir un virus a otra, según varios estudios. (Foto: Getty)
La obesidad incluso puede aumentar el tiempo en que una persona puede transmitir un virus a otra, según varios estudios. (Foto: Getty)

SOY PARTE DE LA POBLACIÓN VULNERABLE, PERO ME PIDEN IR A TRABAJAR ¿QUÉ HAGO?

Si perteneces a la población vulnerable y tu empleador te está pidiendo que vayas a trabajar de todas maneras, no te preocupes que la ley te respalda y nadie puede hacerlo porque eres propenso a contagiarte del nuevo coronavirus.

La abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores, María Ángela Vásquez, señaló que al menos el 26% de trabajadores en el país sufre de obesidad y 413.000 son mayores de 60 años, por lo que si te obligan a ir a tu centro de labores, tienes derechos laborales que te respaldan.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Según las disposiciones del Gobierno, se ordenó durante la pandemia, que aquellas empresas que no puedan implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, se acojan al mecanismo de suspensión perfecta del contrato de trabajo para mantener el vínculo laboral.

“Esto permite que el empleador, de forma unilateral y temporal, pueda ordenar que el trabajador cese sus funciones, pero recibiendo el pago de su remuneración; sin embargo, dentro de este mecanismo no se incluye a la población en riesgo”, dijo.

Ante ello, planteó otras opciones previo acuerdo entre el empleador y trabajador como pedirle que tome sus vacaciones pendientes o, de lo contrario, acordar el adelanto del descanso vacacional.

“También pueden optar por acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración. Otro mecanismo es pactar la reducción del sueldo, pero en ningún caso, podrá ser una reducción por debajo de la remuneración mínima vital”, indicó.

DECLARACIÓN JURADA

Mediante el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se estableció que para las personas del grupo de riesgo debe priorizarse la aplicación del trabajo remoto, pero si estas deseaban continuar con sus labores de forma presencial, debían firmar una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria que exonera de cualquier “responsabilidad” al empleador si su empleado contrae el virus.

“Aunque se opte por la declaración jurada, según las medidas dictadas por el Gobierno, los empleadores deben cumplir con los protocolos establecidos en materia de prevención y protección de los trabajadores frente al coronavirus, a fin de evitar que alguno se enferme mientras ejerza sus actividades, más si pertenecen a la población en riesgo”, explicó.

Pero ¿qué pasa si el empleador, aprovechándose de esto, obliga a su colaborador ir a laborar? Pues te recordamos que nadie puede coaccionarte a firmar una declaración, si es así deberás presentar tu denuncia virtual ante la Sunafil, que lo sancionará.

DESPIDOS ARBITRARIOS

Vásquez advierte que no está permitido despedir a un trabajador del grupo de riesgo solo por su condición. “Esta situación sería considerada como un despido nulo por lo que, en principio, el empleado puede interponer su denuncia virtual ante la Sunafil y, una vez se habilite la operatividad del Poder Judicial, presentar su demanda solicitando la reposición a su puesto, con el correspondiente pago de remuneraciones y beneficios sociales devengados”.

Precisó que el despido no es una opción para las empresas que cuentan con un grupo de riesgo dentro de su equipo de trabajo, por lo deberán tener un médico ocupacional para monitorear y realizar una evaluación de identificación de trabajadores que tengan esta condición.

“Asimismo, se debe analizar sus puestos de trabajo para determinar la aplicación de trabajo remoto. De no ser factible, el empleador puede optar por la aplicación de licencia con goce de haber hasta que se levante la emergencia sanitaria”, finalizó la especialista.

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Si te obligan a ir a trabajar, pese a que estás dentro de la población de riesgo puedes presentar una denuncia virtual en la Sunafil (Foto: Municipalidad de Pachacamac)
Si te obligan a ir a trabajar, pese a que estás dentro de la población de riesgo puedes presentar una denuncia virtual en la Sunafil (Foto: Municipalidad de Pachacamac)

¿CÓMO PROTEGERTE DEL CORONAVIRUS?

Para protegernos del coronavirus, la OMS dio una serie de recomendaciones entre las que destacan: el lavado de manos, cubrirse la nariz cuando estornudan, cocinar bien la carne y huevos, y evitar el contacto cercano con animales silvestres o de granja.

  • Evitar contacto cercano con personas que padecen de infecciones respiratorias agudas.
  • Lavarse las manos con frecuencia, especialmente después del contacto directo con personas enfermas o su entorno. Esto debe realizarse con agua y jabón.
  • Asimismo, utilizar un buen desinfectante para las manos en base a alcohol.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
  • Limpiar y desinfectar las superficies y objetos que se toquen con frecuencia.
  • Quienes presenten infecciones respiratorias agudas deben mantener la distancia con el resto de la gente, cubrirse la boca al toser y estornudar con pañuelos desechables o ropa.
  • Cocinar bien la carne y los huevos para evitar el contacto a través de los alimentos.
  • Se recomienda también, evitar el contacto sin protección con animales de granja o salvajes.
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Estudio de la Universidad de Washington advierte sobre dramática proyección para el Perú sobre el coronavirus. En la imagen, personal sanitario hace una prueba de descarte de Covid-19 en el mercado de Ciudad de Dios, en el sur de Lima (Foto: ERNESTO BENAVIDES / AFP)
Estudio de la Universidad de Washington advierte sobre dramática proyección para el Perú sobre el coronavirus. En la imagen, personal sanitario hace una prueba de descarte de Covid-19 en el mercado de Ciudad de Dios, en el sur de Lima (Foto: ERNESTO BENAVIDES / AFP)

¿CÓMO SE PROPAGA EL CORONAVIRUS?

El virus se propaga principalmente de persona a persona, sobre todo mediante gotículas respiratorias que se producen cuando una persona infectada tose o estornuda. Estas gotitas pueden llegar a la boca o la nariz de las personas que se encuentren cerca y posiblemente entrar a los pulmones al respirar.

Las gotas con el virus también se pueden depositar en diferentes superficies y objetos, que al tocarlos se pueden incorporar a las manos, lo que es potencialmente infeccioso si la persona luego con esa misma mano se toca la boca, la nariz y posiblemente los ojos.

La Organización Mundial de la Salud advierte de que "muchas personas que contraen la enfermedad solo presentan síntomas leves". Esto, dice, "es particularmente cierto en las primeras etapas de la enfermedad" y, "por lo tanto, es posible contagiarse de alguien que, por ejemplo, solamente tenga una tos leve y no se sienta enfermo".

Asimismo, una vez superada la enfermedad se inicia la fase de excreción del virus, cuya duración media es de 20 días. Un trabajo publicado recientemente sugiere que la excreción prolongada indica que los pacientes todavía pueden ser capaces de propagar el Covid-19 en esta fase. Además, el coronavirus fue detectable hasta el final en las personas fallecidas.

Por ahora, no existen evidencias de que el nuevo coronavirus se transmita entre mascotas y seres humanos, pero Hong Kong puso en cuarentena a un perro con “débil positivo” el 28 de febrero, un caso que también investiga la OMS.

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