Esperados con ansias por muchos, los feriados se han convertido en una interesante alternativa para escapar de la rutina con un paseo familiar, para salir de viaje o simplemente para descansar y desconectarse del trabajo o de los estudios.
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A lo largo del año, los peruanos tenemos en nuestro calendario 12 días que han sido declarados como feriados oficiales, días en los que –según su profesión u oficio– le tocará gozar de ese descanso y podrá tener más horas para compartir en familia.
Pero, ¿cuántos y cuáles son los días feriados que quedan en el año?, ¿cuántos de esos 12 días todavía están en lista de espera?
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Según nuestro calendario oficial, después de celebrar a Santa Rosa de Lima, los feriados oficiales o días no laborables que vienen son:
Día del calendario | Festividad o celebración |
---|---|
Viernes 8 de octubre | Combate de Angamos |
Lunes 1 de noviembre | Día de todos los santos |
Miércoles 8 de diciembre | Día de la Inmaculada Concepción |
Sábado 25 de diciembre | Navidad |
¿FERIADO O DÍA NO LABORABLE?
Pero debido a que en ocasiones también contamos con días no laborables, que son distintos a los declarados como feriados, seguro que en más de una ocasión debes haberte preguntado ¿en qué se diferencia un día feriado de un día declarado como no laborable?
Debes saber que los feriados oficiales son días de descanso que han sido fijados oficialmente y por tradición en nuestro calendario y, como tal, rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado, por lo que no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.
Pero, los días no laborables son declarados de manera extra por el gobierno para establecer días puente o fines de semana largo que permitan promover algunas actividades. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.
TRABAJO DURANTE UN FERIADO
Debido a que los feriados se establecen oficialmente como días de descanso, en el plano laboral y en línea con lo que manda el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los trabajadores públicos y privados “tienen derecho a descanso remunerado”.
Mientras que los trabajadores que cumplan con su jornada laboral durante un día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir –según el artículo 9 del D.L. N° 713– el pago de la remuneración diaria adicional más una sobretasa del 100%.
En ese sentido recibirán: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
En síntesis, quienes trabajen durante un día feriado y no se les otorgue un día de descanso posterior deben percibir –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– una remuneración triple diaria.
“Las empresas que acuerden laborar el feriado, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria”, aclara el gremio empresarial.
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FERIADOS NACIONALES
Esta es la relación completa de los feriados nacionales que rigen en nuestro país. El calendario solo varía en Semana Santa que, dependiendo de las fases de la luna, puede fijarse en marzo o abril.
Día del calendario | Festividad o celebración |
---|---|
1 de enero | Año nuevo |
14 de abril | Jueves Santo |
15 de abril | Viernes Santo |
1 de mayo | Día del Trabajo |
29 de junio | Día de San Pedro y San Pablo |
28 de julio | Día de la Independencia del Perú |
29 de julio | Independencia del Perú |
30 de agosto | Día de Santa Rosa de Lima |
8 de octubre | Combate de Angamos |
1 de noviembre | Día de todos los santos |
8 de diciembre | Día de la Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Navidad |