Redacción Mag

Desde el 16 de marzo, fecha en la que se decretó estado de emergencia nacional a causa del nuevo coronavirus, las actividades económicas en el Perú están paralizadas. Y es que tras la disposición del aislamiento social que obliga a todos los peruanos a permanecer en sus casas, la mayoría de los negocios, a excepción de farmacias, bancos y establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, tuvieron que cerrar las puertas a sus clientes.

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Como consecuencia, una gran cantidad de peruanos se quedaron sin sustento económico para sus familias, sobre todo aquellos trabajadores que viven del día a día. Pese a que el Ejecutivo emitió varios para apoyar a las familias más vulnerables, todos se encuentran a la expectativa de los próximos pasos a tomarse para reactivar la economía nacional.

En ese marco, a pocos días de cumplirse las ocho semanas de cuarentena, tomando en cuenta que la medida regirá hasta el domingo 10 de mayo, el gobierno de oficializó la reanudación de forma gradual de 27 actividades en cuatro sectores económicos. Eso sí, estos rubros deberán incorporar los protocolos necesarios para prevenir contagios y minimizar el riesgo de un repunte del coronavirus .

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La orden fue oficializada a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el domingo 3 de mayo en el diario oficial El Peruano. En sí, la estrategia, elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, consta de cuatro fases, cuya implementación será evaluada permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. La reanudación de 27 actividades es parte de la Fase 1 del plan.

El Gobierno peruano ordenó la reanudación de las actividades de cuatro sectores de la economía forma gradual y progresiva (Foto: Andina)
El Gobierno peruano ordenó la reanudación de las actividades de cuatro sectores de la economía forma gradual y progresiva (Foto: Andina)

FASE 1 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

De acuerdo con la normativa, la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia el mes de mayo y comprenderá los sectores de minería e industria, construcción, servicios de turismo y restaurantes, y comercio.

A continuación, explicamos detalladamente qué incluye cada uno

MINERÍA E INDUSTRIA

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica.

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

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Una de las actividades será la pesca industrial (Foto: Andina)
Una de las actividades será la pesca industrial (Foto: Andina)

CONSTRUCCIÓN

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).

10. Los 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. Las 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

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Algunas obras de saneamiento volverán a operar en la fase 1 (Foto: Andina)
Algunas obras de saneamiento volverán a operar en la fase 1 (Foto: Andina)

SERVICIOS Y TURISMO

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones.

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22. Servicios notariales.

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).

25. Servicios de almacenamiento de: abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

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Servicios de mantenimiento como arreglo de ascensores (Foto: Andina)
Servicios de mantenimiento como arreglo de ascensores (Foto: Andina)

COMERCIO

26. Comercialización de productos agrarios.

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

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La venta de productos agrarios también deberán retornar en la fase 1 (Foto: Andina)
La venta de productos agrarios también deberán retornar en la fase 1 (Foto: Andina)

CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las cuatro fases de la reactivación económica en el país son de salud pública, un posible aumento del riesgo de contagio, dimensión social y de actividad económica y la evaluación de la situación por el Poder Ejecutivo.

Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades aprueban mediante resolución ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales en un plazo máximo de cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo para el inicio gradual e incremental de actividades.

Asimismo, dichos sectores aprueban, mediante resolución ministerial, los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus respectivas competencias.

Previo al reinicio de actividades, las empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, los Protocolos Sectoriales para elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

Asimismo, cada sector tendrá acceso al Sicovid-19 para verificar las entidades que se inscriben y poder denunciar irregularidades a la Autoridad de Salud, a la y a los Gobiernos Locales para la fiscalización.

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El Poder Ejecutivo aprobó este domingo la reanudación de algunas actividades económicas (Foto: Andina)
El Poder Ejecutivo aprobó este domingo la reanudación de algunas actividades económicas (Foto: Andina)

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

La norma también establece que las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones emitidas.

Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la Sunafil, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación.

En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEBERÁN ADECUARSE A NORMAS SANITARIAS

El indicó que las actividades económicas deberán adecuarse a las normas sanitarias a fin de evitar la propagación del coronavirus. Las operaciones que iniciarán la primera de las cuatro fases de reactivación económica tienen que ver con la producción de materiales de plástico, vidrio, papel, cartón y hielo, necesarios para el abastecimiento de actividades esenciales, publicó .

Asimismo, por su importante impacto en la economía y en la recaudación fiscal, se reanudará la pesca industrial, para la producción de harina de pescado, y la gran minería. También continuarán, para entrega a domicilio con personal propio y recojo en local, los restaurantes y similares, así como el comercio electrónico de productos para el hogar y afines, con la finalidad de mejorar de las condiciones de vida y el bienestar familiar.

De igual modo, sucederá con la construcción para concluir obras de infraestructura, transporte, saneamiento y del sector inmobiliario; entre otros.

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