Entérate de todo lo que debes saber sobre el retiro de AFP para este 2022 (Foto: Profuturo)
Entérate de todo lo que debes saber sobre el retiro de AFP para este 2022 (Foto: Profuturo)
Redacción Mag

¿Se viene un nuevo ? La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del ha dado luz verde al dictamen que permite a los afiliados a las AFP retirar de nuevo parte de sus fondo de pensiones. ¿De qué trata? ¿Cuál es el camino para que se convierta en ley? ¿Cuáles son las posiciones en contra?

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La propuesta del grupo de trabajo legislativo fue aprobado el martes 12 de abril, con 9 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. El documento deriva de siete proyectos de ley que proponen el retiro de los fondos para impulsar la reactivación económica, aunque, por otro lado, advierten que la medida es contraproducente.

De aprobarse la norma en el pleno del Congreso, será el sexto retiro de los fondos de las AFP, desde el primero aprobado en el 2020, como mecanismo para paliar la pandemia del coronavirus.

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¿QUÉ APROBÓ LA COMISIÓN DE ECONOMÍA SOBRE EL RETIRO DE FONDOS DE LA AFP?

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el 12 de abril el dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP a retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones, lo que equivale S/18,400.

De aprobarse la medida, el desembolso se realizaría en tres partes y cada 30 días, tal y como se realizó en los retiros del 2020 y 2021.

¿QUÉ FALTA PARA QUE EL NUEVO RETIRO DE FONDOS DE LAS AFP SE CONVIERTA EN LEY?

Los siguientes pasos para buscar la aprobación de la medida que permitiría un nuevo retiro de fondos, debido a los feriados por Semana Santa y la semana de representación, recién se empezaría a ver, por lo menos dentro de diez días.

  • De acuerdo con , los dictámenes en mayoría necesitan estar firmados al menos por la mayoría de los parlamentarios presentes en el momento de la votación y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente hasta antes de ser considerados por el consejo directivo.
  • El documento debe ser entregado a la Junta de Portavoces para que el dictamen se incluya en el pleno del Congreso.
  • El dictamen debe ser publicado en el portal del Congreso, en su gaceta o en el Diario Oficial El Peruano. como requisito indispensable para su debate en el pleno del Parlamento. Debe hacerse, por lo menos, 7 días antes del debate en el pleno, salvo que la Junta de Portavoces dispense el plazo con el voto favorable de tres quintas partes de sus miembros.
  • Ya incluido en la agenda del pleno, el dictamen debe ser sometido a debate y votación. Para su aprobación necesita los votos a favor del 50 % + 1 de los congresistas.
  • Luego se deberían convocar a una segunda votación, pero los congresistas pueden solicitar la exoneración de ese trámite.
  • Una vez aprobada, la autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Pleno del Congreso debe votar la propuesta de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. (Foto: Referencial/ diario Gestión)
Pleno del Congreso debe votar la propuesta de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. (Foto: Referencial/ diario Gestión)

¿Qué pasa si el Ejecutivo observa el proyecto legislativo?

  • Si el ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentadas al Congreso.
  • Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

¿DESDE CUÁNDO SERÍA LEY SI SE APRUEBA EL NUEVO RETIRO DE FONDOS DE LA AFP?

El nuevo retiro de los aportes a las AFP, se convertiría en una ley desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.

¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE AFP SOBRE SEXTO RETIRO DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES?

Para la estos retiros no beneficiarán a los más vulnerables: ellos no participan del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Por el contrario, los perjudicarán, pues la inmensa cantidad de liquidez que inundará el mercado con los retiros, se traducirá directamente en un incremento significativo de los precios.

A través de un comunicado, resaltó que todos los órganos técnicos (SBS, MEF, BCRP) se han manifestado en contra de los retiros más de una vez. “Estos abonarán en la desestabilización de la economía del país, incrementando la inflación y poniendo en una peor situación a los más pobres”, indica.

Agrega que “las calificadoras de riesgo han señalado que uno de los motivos por los que han bajado la calificación del Perú es el retiro de fondos de las AFP. Esta reducción hará que los créditos para todos los peruanos sean más caros y que todo cueste más”.

Lamenta, además, que ninguna de las leyes de retiros haya propuesto quién se encargará de los afiliados cuando llegue el momento de la jubilación y no tengan pensiones.

¿QUÉ PIENSA LA SBS SOBRE EL EVENTUAL NUEVO RETIRO DE FONDOS DE LA AFP?

La expresó su desacuerdo con el proyecto de Ley N° 1619/2021-CR . Indicó que permitir el retiro anticipado de los fondos ahorrados para la vejez sería contraproducente para la cobertura de los riesgos sociales que el sistema cautela (protección de la vejez, invalidez y fallecimiento).

Subraya que es importante tener en cuenta que las medidas sobre retiros anticipados afectan la construcción de una pensión, lo cual, sin lugar a duda, menoscaba la protección para la vejez que es proteger a los trabajadores cuando se jubilen.

¿CUÁNTO DINERO YA SE HA RETIRADO DE LOS FONDOS DE LAS AFP?

El superintendente adjunto de AFP de la SBS, Elio Sánchez, señaló que los aportantes al Sistema Privado de Pensiones retiraron casi S/66,000 millones, con las cinco normas emitidas para enfrentar el impacto de la pandemia del covid-19. Afirmó que el 45% del monto retirado ha sido realizado por personas que estaban trabajando.

  • S/ 2,966 millones con el Decreto de Urgencia 34-2020.
  • S/ 19,647 millones bajo la Ley 31017.
  • S/ 2,094 millones con el Decreto de Urgencia 38-2020.
  • S/ 9,016 millones gracias a la Ley 31068.
  • S/ 32,200 millones con la Ley 31192.

¿CUÁNTOS HAN SIDO LOS RETIROS EXTRAORDINARIOS DE LAS AFP APROBADOS EN LA PANDEMIA?

El Estado peruano aprobó cinco retiros de los fondos de las AFP desde el inicio de la pandemia. Estos son:

  • El Decreto de Urgencia 034-2020, del 1 de abril de 2020, establecía el retiro extraordinario, por única vez, de hasta 2.000 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos. La entrega se hizo en abril.
  • La Ley 31017, del 6 de abril de 2020, autorizaba, de forma voluntaria y extraordinaria, retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
  • El Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP para quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo al universo de personas comprendidas en el D.U. 034-2020. Facilitaba el retiro de hasta S/2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
  • La Ley 31068, del 4 de noviembre de 2020, que facultaba el retiro extraordinario a a los afiliados al SPP que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. La norma no era aplicable a los que calificaban para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
  • La Ley 31192, del 6 de mayo de 2021, autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. No era aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
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