Colombia. El indígena colombiano José Martín Yama Guacanés, de 39 años y segundo grado de escolaridad, fue grabado por agentes de la DEA, adelantando transacciones de droga. Además, varios testigos lo incriminan con miembros de las FARC que están detrás del envío de varias toneladas de droga hacia Estados Unidos entre 2013 y 2015.
Su indictment señala que Yama hace parte de una peligrosa banda, al servicio de exguerrilleros de las FARC, que con vehículos, avionetas y barcos saca droga desde el Pacifico –usando rutas por Ecuador y Centroamérica– con destino hacia Estados Unidos.Mientras en el resguardo indígena al que pertenece –el de San Juan– posaba de agricultor, usaba otra identidad para traficar: José Elías Guerrón Ponce, alias Cucho.Su expediente lo adelanta la misma corte federal del Distrito Sur de Nueva York, en la que cursa el proceso en contra el exjefe de las Farc Jesús Santrich, cuya extradición se podría concretar en menos de 60 días, a pesar de su estatus dentro de la organización guerrillera y del impacto de su caso para la paz.Pero en el caso de Yama Guacanés las cosas fueron diferentes. A pesar de la evidencia en su contra, se acaba de convertir en el primer indígena colombiano en salvarse de ser extraditado a Estados Unidos, luego de que la Corte Suprema de Justicia avalara la condena que le impuso su resguardo por los mismos hechos. Esta lo envió a una cárcel bajo la supervisión del Inpec, por 10 años, la tercera parte del tiempo que hubiera estado en una prisión federal.
- La ‘carta de salvación’ -En efecto, en un caso sin precedentes judiciales, la acusación federal, que se oficializó con una orden de captura con fines de extradición emitida en febrero del 2016 y se materializó en julio de ese mismo año, fue congelada por cuenta de la jurisdicción indigena. De nada sirvió que el 27 de septiembre de 2016 se emitió la nota verbal 1855 solicitando la extradición de Yama Guacanés, o alias Cucho, como también lo llaman.Aunque la solicitud cursó los trámites de rigor en Colombia, a pesar de que se tratara de un miembro de una comunidad ancestral, se frenó a medio camino por cuenta de una carta de su resguardo. Esta llegó al expediente el 30 de octubre de 2016 y advierte que Yama Guacanés no podía ser juzgado dos veces por el mismo delito. El resguardo anexó incluso la constancia según la cual ya había sido condenado por narcotráfico a 10 años de prisión por las autoridades de su resguardo bajo los parámetros de la jurisdicción indígena.En dicho pronunciamiento se lee que ellos también recolectaron testimonios, ordenaron pruebas, se escuchó al acusado y, finalmente, se decidió que debía entregársele al Inpec para que purgara los 120 meses de cárcel. Por la gravedad del delito, dice el documento, se le ordenó que al cumplir la pena intramural regrese a su jurisdicción para realizar trabajo social.
La condena fue por “los delitos de tráfico de armas, lavado de activos y narcotráfico”, según se lee en la resolución del resguardo, en la que además se agrega que el procesado “se ha prestado para servir de mandadero, posiblemente de manera pasiva, pero ha cometido un grave delito”.Esa decisión fue objeto de estudio de la Corte Suprema al momento de analizar el caso de extradición. Y el 21 de marzo pasado tomaron una decisión que si bien sienta jurisprudencia, tiene desconcertados a los agentes d ela DEA que daban por hecho que Yama Guacanés se iba con ellos a Nueva York.Los magistrados del alto tribunal que estudiaron el proceso, aplicaron la figura de cosa juzgada, a pesar de que quien emitió la sentencia no hace parte de la rama judicial de Colombia.Por eso, con ponencia del magistrado Eyder Patiño, la Sala Penal emitió concepto desfavorable a la extradición del indígena José Martín Yama Guacanés y el pasado 9 de abril el presidente Juan Manuel Santos ratificó la negativa en un reconocimiento histórico a la autonomía jurídica de los indígenas.La Corte justificó la decisión señalando que existe una “equivalencia entre la acusación foránea y el juzgamiento en el territorio colombiano por la jurisdicción especial indígena. Además, al tratarse de una decisión ejecutoriada, (...) no se observa maniobra de mala fe”.Y aunque en el ordenamiento jurídico nacional el delito de “narcotráfico” no está tipificado con ese rótulo, el alto tribunal determinó que la decisión de la jurisdicción indígena es equivalente y, por lo tanto, no puede ser extraditado.
- ¿Un simple mandadero? -De nada sirvió que la DEA entregara evidencia de que al indígena se le incautaron granadas de mano, lanzagranadas antitanques y armas de uso privativo de la Fuerza Pública, arsenal que iba a ser usado contra la Fuerza Pública que en reiteradas ocasiones ha denunciado el contubernio de algunos indígenas con la mafia y la guerrilla.Polivio Leandro Rosales, gobernador principal del resguardo de San Juan, aseguró ante la Corte que “se verificó que al indígena (…) sí lo utilizaron como mandadero para el tráfico de armas que tendrían el destino la guerrilla de las FARC, y luego traía en algunas veces sustancia de hoja de coca, sin que se supiera qué destino obtuviera”: solo eso.
Fuente: El Tiempo, GDA