Otra vez el anticonceptivo oral de emergencia
Susana Chávez
“El tema de fondo no son los anticonceptivos, sino el destino ineludible de las mujeres, que es la maternidad”.
Otra vez está en debate la píldora anticonceptiva oral de emergencia (AOE), pero ahora será de manera definitiva. En breve, el Tribunal Constitucional (TC) determinará si este insumo seguirá siendo parte del kit de emergencia que se entrega en los servicios de salud del Ministerio de Salud (Minsa) a un promedio anual de 800 víctimas de violación sexual, a fin de evitar un embarazo no deseado.
Para los que se oponen tan tajantemente a la AOE, estas mujeres no existen, como tampoco aquellas que no hacen de su vida sexual un acto reproductivo, y esta es la gran diferencia entre los que defendemos los derechos sexuales y reproductivos de las personas de aquellos que consideran que el único fin de una relación sexual es el embarazo, aun cuando esto no lo apliquen para ellos mismos.
Por lo tanto, el debate de la AOE ya no está basado en la ciencia, ni mucho menos en los derechos constitucionales, sino en la agenda moral que asume que todas las relaciones sexuales, incluyendo las forzadas, tienen que estar abiertas a la reproducción. Para los que insisten en que la AOE es abortiva poco importa que, a finales de los 80, la OMS señaló que hay un tiempo entre la relación sexual, la fecundación y la anidación, y que para que se produzca la fecundación se necesita al menos tres días. En estos días, la AOE actúa evitando que el óvulo madure y dificultando el tránsito de los espermatozoides. Fue allí cuando se habló de “un posible tercer efecto” que impediría la anidación y que dejaba un pendiente para estudiar. A los opositores nunca les interesó el condicional, menos aún los estudios que después de algunos años se realizaron al respecto.
Tampoco les ha servido el sentido común. Si la AOE tuviese el tercer efecto, sería infalible y no un método que solo ofrece un 80% de efectividad, pero al que se valora especialmente por ser la única alternativa anticonceptiva poscoital.
Lejos de reconocer las evidencias que el Minsa, el Colegio Médico del Perú y la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología han alcanzado a los magistrados, ahora exigen más pruebas y en el mundo del absurdo podríamos seguir discutiendo; total, ellos tienen mucho tiempo para esperar, pero las que no lo tienen son las mujeres que fueron violadas o que no usaron bien un anticonceptivo y no pueden acceder a un insumo que puede evitar un embarazo no deseado.
De hecho, esta discusión no es difícil, pero sí es agotadora porque el tema de fondo no son los anticonceptivos, sino el destino ineludible de las mujeres, que es la maternidad. Sin embargo, como esta no se le puede imponer a ninguna mujer educada y con un mínimo de recursos, se le impone a las pobres, excluidas y vulnerables, acrecentando sus miedos y prejuicios, y negándoles arbitrariamente un insumo que se puede encontrar en la farmacia a S/20, y que en el sistema público no pasaría de algunos centavos. Queda en manos del TC salir de esta controversia y lograr que, al menos en esto, seamos menos desiguales.
‘Déjà vu’ sobre la “píldora del día siguiente”
Luis Solari de la Fuente
“El fármaco tenía como uno de sus mecanismos de acción perjudicar la implantación uterina de un ser humano en la fase temprana de su vida”.
En un nuevo expediente (00238-2021-PA/TC) del Tribunal Constitucional (TC), se ha vuelto a poner en debate el tema de la “píldora del día siguiente”.
Es indispensable recordar que el Perú posee un especialísimo ordenamiento jurídico que se caracteriza por su amplitud normativa y precisión jurídica en la protección del niño por nacer.
Resalta nuestro Código de los Niños y Adolescentes que “considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años” y que dispone que “el niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción”. También, nuestro Código Civil, que destaca que “la vida humana comienza con la concepción”.
En aplicación de más de una docena de instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Perú, vigentes en la actualidad, el TC emitió en el 2009 la sentencia sobre el Expediente 02005-2009-PA/TC respecto de la “píldora del día siguiente”. En este, se precisa que “se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto”, basado en dos consideraciones. La primera es que “la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación” y la segunda que indica que “existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada ‘píldora del día siguiente’ afecta el endometrio y, por ende, el proceso de implantación” del niño en el útero.
En esa sentencia, el TC indicó: “Si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel [el medicamento base de la píldora del día siguiente] para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición”. Sobre este tema debe resolver ahora el TC.
Un fármaco que en el 2009 tenía como uno de sus mecanismos de acción alterar la capa más interna del útero femenino y perjudicar la implantación/anidación uterina de un ser humano en una fase temprana de su vida, ¿cómo podría dejar de tener ese mecanismo de acción? Más aún sabiendo que el mismo fármaco, por dicho mecanismo de acción, se prescribe actualmente para tratar el engrosamiento excesivo (hiperplasia) del endometrio.
Ayer consulté el más importante vademécum farmacológico, el “Prescribers’ Digital Reference 2023″, sobre el levonorgestrel referido a más de 15 nombres comerciales de venta en Estados Unidos. Allí consta como un mecanismo de acción: “Alteraciones en el endometrio que pueden perjudicar la implantación”.
El mecanismo de acción no desaparece. Lo que podría “desaparecer” es la mención al mismo en el prospecto adentro del envase, violando descaradamente el derecho a la información.
No menos importante es la pretensión de que el Estado destine dinero público y compre levonorgestrel para distribuirlo sin suficiente evidencia científica de que su distribución reduce las tasas de aborto o de embarazo no intencionado. Ineficaz como política pública.