Después de la captura y expulsión de Rodolfo Orellana de Colombia, habiendo estado en condición de ilegal a la espera de poder viajar a otro país con un pasaporte falso, Martín Belaunde Lossio parece haber aprendido la lección. De ahí que busque evadir a la justicia peruana utilizando una estrategia legal (la figura del refugio) en un país vecino como Bolivia, que le permita cierto margen de maniobra y alguna posibilidad de impunidad.
Belaunde Lossio sabe que, a pesar de la afinidad ideológica que se puede creer existe entre los mandatarios del Perú y Bolivia (más aun luego del interés mostrado al inicio del gobierno de Ollanta Humala por una futura reunificación), la relación bilateral no pasa por un buen momento. La demora en la ratificación del Protocolo Complementario de los Acuerdos de Ilo del 2010 por parte del Congreso peruano pese al pedido boliviano, la protección que brinda el Perú (a manera de refugio o asilo) a tres ex ministros bolivianos que son solicitados por la justicia de dicho país y el débil apoyo de nuestro país a su causa marítima han llevado a que la relación no pueda avanzar como muchos creyeron. ¿Pero por qué resulta importante lo señalado? Esto porque la variable política juega un papel central.
Siendo figuras jurídicas distintas, para fines prácticos el asilo territorial es similar al refugio, aunque este último es mucho más amplio: la causal para concederlo se da no solo por razones de persecución política como en el caso del asilo, sino también por motivos de raza, religión, nacionalidad, entre otras. En todo caso, aunque con claridad Belaunde Lossio no constituye un perseguido político, la determinación de la condición de refugiado le compete exclusivamente a las autoridades bolivianas, decisión que, sea cual sea, no implica un gesto inamistoso ni una intervención en un asunto interno de nuestro país; más bien, es expresión de su soberanía y casi absoluta discrecionalidad. Belaunde Lossio intenta aprovecharse de una decisión con una importante carga política en un contexto poco favorable para la relación bilateral, además de los generosos plazos y protecciones que brinda la legislación boliviana a los solicitantes de refugio.
No obstante, si el refugio no procediera, esto no necesariamente significa su expulsión a nuestro país. En teoría, si se demuestra su ingreso ilegal a territorio boliviano, Belaunde Lossio debería ser expulsado; sin embargo, según el Estatuto de los Refugiados de 1951, la falta de autorización para ingresar al país podría ser justificada. Además, ¿hacia dónde sería expulsado? En la década de 1970, nuestro país recibió ilegalmente a cientos de chilenos que utilizaron el Perú a manera de tránsito para ser reconocidos como refugiados en otros países. No estamos en un contexto similar, pero una errónea o dolosa interpretación del principio de no devolución podría generar un escenario equivalente.
Cabe señalar que, antes o después de conocer la decisión de Bolivia acerca del refugio, el Perú podría solicitar la extradición de Belaunde Lossio, trámite que puede durar un tiempo considerable, pero para el cual existe un tratado de extradición entre ambos países que debería facilitar dicho procedimiento. Sin embargo, incluso estas decisiones no son ajenas a reparos políticos, ya que, como lo señala el artículo primero de dicho acuerdo, funciona en forma recíproca, y el Perú ha negado la solicitud de extradición de los ex ministros antes mencionados, principalmente por no existir las condiciones para un debido proceso en dicho país.
Más allá de los aspectos jurídicos, tratándose de decisiones de alto contenido político, existen una serie de consideraciones que no brindan ninguna seguridad que las autoridades bolivianas vayan a negarle la condición de refugiado a Belaunde Lossio, y mucho menos, que sea expulsado o extraditado a nuestro país, escenario que puede favorecerlo, inclusive para volver a desaparecer.