Funciones del Ministerio Público
Jorge Chávez Cotrina
"Lo que debemos entender que no es modificando las normas legales como se va a combatir la delincuencia".
El Congreso ha aprobado en primera votación la modificación de una serie de artículos del Código Procesal Penal, con la finalidad de facultar a la policía a realizar las investigaciones preliminares, delimitando los roles del Ministerio Público y la PNP.
Debemos señalar que el legislador constitucional, con la finalidad de garantizar investigaciones sin ningún tipo de presiones, determinó que sea un ente independiente quien conduzca esta desde su inicio, puesto que la PNP depende del Ministerio del Interior, que es parte del Poder Ejecutivo. Por ello, la Carta Magna, en el numeral cuarto del artículo 159, establece: “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
Lo primero que debemos señalar es que no es el Código Procesal Penal el que faculta a los fiscales a conducir la investigación desde su inicio, es la Constitución Política la que le da esta atribución. Consecuentemente, si pretenden modificar las normas de desarrollo constitucional, primero tienen que modificar la norma constitucional.
Lo que debemos entender es que no es modificando las normas legales como se va a combatir la delincuencia, sea organizada o convencional, sino con una política de Estado seria, con planes y estrategias, pero sobre todo dotando a las instituciones de la administración de justicia, como el Poder Judicial, la PNP y el Ministerio Público, de los recursos necesarios para que estén en capacidad de enfrentar el fenómeno criminal que nos agobia.
El Código Procesal establece que el fiscal puede llevar a cabo las investigaciones en su despacho o en sede policial; lamentablemente, cuando los fiscales solicitan que las investigaciones se lleven a cabo en sede policial, por lo general reciben como respuesta que no pueden, ya que no cuentan con personal suficiente y, menos, con la logística necesaria.
De otro lado, cuando un policía dentro de sus atribuciones tenga la osadía de iniciar una investigación preliminar por delitos de corrupción de funcionarios o de algún personaje allegado al gobierno de turno, lo más probable es que lo sometan al orden o lo cambien de unidad, y este es el objetivo central de la modificación del código: controlar este tipo de investigaciones.
La PNP y las investigaciones
Cluber Aliaga
"Solo vemos más impunidad y delincuencia, con la devolución de la investigación a los detectives se resolverán estos problemas".
El 29 de julio del 2004, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se publicó el Decreto Legislativo 957 (Nuevo Código Procesal Penal o NCPP), norma que, contraviniendo la Constitución Política, le entrega la investigación del delito al fiscal, relegando a los detectives a realizar actos de investigación “urgentes e inaplazables”, sin poder realizar imputaciones jurídicas ni conclusiones.
Este despropósito fue posible solo porque se dio en el marco de una delegación de facultades legislativas al Ejecutivo, por lo que no fue debatido en el Congreso. Y quienes lo formularon fueron jueces, fiscales y abogados cercanos a la Academia de la Magistratura.
Así, contraviniendo la Constitución que en su artículo 166 manda que la policía “previene, investiga y combate la delincuencia” y que en su artículo 159 señala que “el Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio” (conducir, no investigar), redactaron el Código Procesal entregándole la investigación al fiscal, quien podía hacerlo directamente (sin la participación de la policía).
Unos días antes de su publicación, tuve la oportunidad de revisar la versión final del código formulado por la comisión respectiva, cuando era asesor del Estado Mayor General PNP, como abogado y doctor en derecho. Pude detectar más de 70 errores; entre ellos, un artículo que facultaba al fiscal a sancionar disciplinariamente al policía. Felizmente, la comisión formuladora entendió mis argumentos y suprimió o modificó unos 24 artículos.
Entre las principales modificaciones logradas se puede mencionar dos artículos del título preliminar, el IV, que pasó a decir “el Ministerio Público participa en la investigación conduciéndola y controlándola jurídicamente”, y el X, “las normas del título preliminar prevalecen sobre las demás normas del código”.
Desde el 2006, cuando se inició la implementación del NCPP en Huaura, solo vemos más impunidad y delincuencia. Con la devolución de la investigación a los detectives se resolverían estos problemas.