Un proyecto de ley que parecía ya olvidado ha sido revivido por el congresista Betto Barrionuevo de Somos Perú y suscrito por casi la totalidad de su bancada. Se trata del proyecto de ley para crear un impuesto de solidaridad a la fortuna. El impuesto gravaría el patrimonio personal, compuesto por inmuebles, motos y automóviles, embarcaciones de recreo, obras de arte, depósitos bancarios, acciones y otras inversiones financieras, por encima de 250 UIT (un millón de soles) en total. Sería un impuesto claramente confiscatorio y sujetaría a los contribuyentes, en algunos casos, a una doble tributación.
Veamos por qué es confiscatorio. Los depósitos bancarios pagan actualmente tasas de interés inferiores a 1%. Con el proyecto de Somos Perú, usted podría pagar entre 0,5% y 4% del valor de sus depósitos; o sea, entre la mitad y el cuádruple de los intereses que reciba. Si su patrimonio personal es mayor a tres millones de soles, el impuesto se lleva todos los intereses y algo más. El saldo de su cuenta al final del año es menor de lo que era al principio. El impuesto le arrancha una parte de sus ahorros.
Lo mismo puede pasarle con su CTS, que gana 3% de intereses, o con un depósito a plazos, que gana poco menos de 4%. Le puede pasar también si tiene acciones. La mayoría de las empresas en la bolsa están pagando dividendos que no llegan al 4% del precio de la acción. Los dividendos no van a alcanzarle para pagar el impuesto; tendrá que sacar la plata de otro lado. Le puede pasar si usted tiene una casa que alquila a un negocio. Normalmente los alquileres fluctúan entre el 4% y el 8% del valor de la propiedad. Dependiendo de qué otros bienes tenga usted, el impuesto podría llevarse la mitad de los alquileres que recibe o quizás todos.
Veamos ahora por qué hay doble tributación. Los alquileres que usted recibe pagan 5% de Impuesto a la Renta. Además, por el solo hecho de alquilar su propiedad, usted va a pagar ahora el impuesto a la fortuna. Dos impuestos por una misma propiedad y por una misma actividad económica: el alquiler de ese inmueble. En el caso de las acciones la tributación es, más bien, triple: el Impuesto a la Renta que paga la empresa antes de entregarle a usted sus dividendos, el impuesto a los dividendos que paga usted mismo y el impuesto a la fortuna que pagará usted también por el solo hecho de ser dueño de las acciones.
Ojalá funcione la luz en Palacio de Gobierno y el presidente Manuel Merino observe este proyecto, si llega a ser aprobado. Hay, sin embargo, algunos cambios que hacer en el Impuesto a la Renta para corregir el tratamiento desigual que se les da a las rentas de distintas fuentes. Lo más clamoroso es la exoneración o inafectación de los intereses ganados por los depósitos bancarios. ¿Son rentas los intereses? Obviamente, sí. ¿Deben ser gravados? Por supuesto, porque son rentas; pero los intereses, no los depósitos. Otra inequidad es gravar las rentas de primera categoría (alquileres) con una tasa de 5%, que es menor que las tasas que se aplican a las rentas del trabajo, que van del 8% al 30%. No hay razón para privilegiar unas sobre otras.
Estos cambios tendrían dos ventajas. Primero, aumentarían la recaudación en varios cientos de millones de soles. Segundo y más importante, nivelarían la cancha para que el ahorro se destine a las inversiones más productivas.