El Pleno del Congreso aprobó el miércoles el dictamen que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud (Minsa) como Autoridad Nacional de Salud. Documento fue aprobado con 72 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones en primera votación, y exonerado de segunda votación con 70 a favor, 8 en contra y 7 abstenciones.
La norma precisa como funciones rectoras y específicas de competencias compartidas del Minsa algunas como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los nivel de gobierno.
Además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; conducir, regular y supervisar el sistema nacional coordinado y descentralizado de salud. Regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud. Establecer normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del estado de salud de la población, entre otras.
Entre las disposiciones complementarias, se incorpora también el artículo 4-A al Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que establece:
“Artículo 4-A.- Alcances de la rectoría del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”.
Con esta norma aprobada en el Congreso, que será elevada al Ejecutivo para su observación o promulgación, el Minsa se convertirá en la única autoridad para instituir políticas en materia de salud, teniendo la potestad de regular y supervisar los procesos y el servicio en beneficio de los millones de usuarios, y sobre todo contar con la potestad sancionadora frente al incumplimiento o transgresión de las políticas nacionales de salud.
La iniciativa recoge los proyectos de ley 1029 y 2024 de los congresistas Segundo Tapia y Milagros Salazar, respectivamente, y fue dictaminado en las Comisiones de Descentralización y Salud.
Durante el debate, la congresista Milagros Salazar (FP) dijo que “si se devuelve la rectoría al Minsa este será el ente regulador entre las áreas de salud de las Fuerzas Armadas y policiales, y EsSalud, ya que cada quien tiene sus objetivos e intereses que no responden a la necesidad de las regiones”.
Por otro lado, el parlamentario Alberto Quintanilla (NP) señaló que no se debe perder de vista la descentralización, ya que la problemática se encuentra en la dependencia de presupuesto en el Ministerio de Economía y Finanzas, ya que solo tiene el 25% del presupuesto global. “La transferencia de la política de salud permite que se adecue a realidades distintas”, declaró.
-Redes Integradas de Salud (RIS)-El Congreso aprobó también ayer, con 84 votos a favor, el dictamen del proyecto de ley que establece el marco normativo para la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional.
Las RIS son un conjunto de organizaciones que presta o hace los arreglos institucionales para prestar una carrera de atención de salud e integral a una población definida, a través de las articulación, coordinación y complementación y por estado de salud de la población a la que sirve.
La norma señala que las prestaciones de salud que brinda un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, basados en sus recursos humanos y recursos tecnológicos, responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales.
Los establecimientos de salud son aquellos que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o establecer el estado de salud de las personas.
Las RIS operan a través de una cartera de atención de salud en redes que atiende a las necesidades de la población, en todos los establecimientos de salud del Minsa y de los gobiernos regionales.
Los demás establecimientos de salud públicos y los establecimientos de salud privado, en lo que corresponda, pueden conformar las RIS mediante el intercambio prestacional u otros mecanismos de articulación que establezca el reglamento de la presente ley.
-Oficina de Defensoría del Paciente-El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, un pedido de aclaración del proyecto de ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional la creación de la Oficina de Defensoría del Paciente en los Hospitales, Instituto Especializados de Salud y Centros de Salud del Minsa a nivel nacional, a fin de proteger y defender los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
En el artículo 2, sobre los alcances, se especifica que la plataforma virtual es uno de los servicios que está conectado en línea, de manera permanente, con los establecimientos de salud y otros análogos del sistema nacional de salud peruano a nivel nacional.
En el artículo 3, respecto a la naturaleza, se refiere que la Defensoría del Paciente es un órgano de apoyo que depende de la Superintendencia Nacional de Salud, coadyuvando a la protección y defensa directa de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, pacientes, personas enfermas, personas en estado de vulnerabilidad física y económica y familias de estas, de manera inmediata en los referidos establecimientos de salud.
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