El Gobierno dispuso este sábado modificaciones en las limitaciones al ejercicio del derecho de la libertad de tránsito de las personas. En esta ocasión, se levantó la cuarentena focalizada en todo el país, pero cuatro regiones y tres provincias continuarán con inmovilización social obligatoria durante los domingos.
Según el Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, de lunes a domingo, a nivel nacional.
Sin embargo, en el caso de las regiones de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay (Apurímac), Huamanga (Ayacucho) y Huánuco (Huánuco) aplicará la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
REGIONES | PROVINCIAS |
---|---|
Cusco | (Todas con inmovilización obligatoria los domingos) |
Puno | (Todas con inmovilización obligatoria los domingos) |
Moquegua | (Todas con inmovilización obligatoria los domingos) |
Tacna | (Todas con inmovilización obligatoria los domingos) |
Apurímac | Abancay |
Ayacucho | Huamanga |
Huánuco | Huánuco |
El Ejecutivo precisó que, durante los domingos se encuentra prohibido, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
También, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
Se permite, además, el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Cabe mencionar que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), del Ministerio de Salud (Minsa), señaló que el número de casos contagiados con COVID-19, presenta una tendencia descendente. En ese sentido, recomendó, suspender el aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada) en las regiones de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay (Apurímac), Huamanga (Ayacucho) y Huánuco (Huánuco).
VIDEO RELACIONADO
TE PUEDE INTERESAR:
Minsa reporta 74 nuevos decesos por COVID-19 y el número acumulado de fallecidos llega a 32.609
¿Por qué los pacientes de COVID-19 sufren fuertes bajas del oxígeno en la sangre? Aquí te explicamos