La Ley N° 30403, que prohíbe el castigo físico y humillante para niños, niñas y adolescentes, también conocida como la Ley del maltrato infantil - promulgada en el año 2015-, ya cuenta con un reglamento aprobado para su aplicación.
Esta ley consta de tres capítulos, 18 artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria modificatoria, cuyo texto forma parte del Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El fin de la Ley N° 30403 es contribuir a la promoción de prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos, malos tratos y violencia en general. La necesidad de esta norma recae en precisar los alcances de la aplicación de esta ley y regular las medidas para promover el derecho al buen trato hacia los menores.
La referida normativa que prohíbe el castigo físico y humillante se debe aplicar en todas las entidades y servicios del Estado, en los tres niveles de Gobierno, y en instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes.
Además, también se aplica a la madre, padre, tutores, responsables o representantes legales, educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a un menor en cualquier ámbito donde se desarrolle (hogar, escuela, la comunidad, lugares de trabajo, y otros).
-¿Qué se define como castigo físico y humillante?-El castigo físico, según la Ley, es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los menores, siempre que no constituya un hecho punible.
El castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
-¿Cuáles son los criterios para identificar estas formas de castigo?-El castigo físico y humillante tiene dos elementos. El primero está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo. El segundo elemento es que la conducta de la madre, padre, tutor, responsable, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los menores.
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