La Corte Suprema de Justicia notificó una sentencia histórica que anula la disposición que evitaba que se consulte las medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas, tales como la construcción de carreteras, aeropuertos, hidrovías, líneas de transmisión eléctrica, entre otras.
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La resolución dispone la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo N° 001-2012-MC) y de la Resolución Viceministerial que regulaba dicha Disposición (RV N° 013-2016-VMI/MC), declarando su nulidad con efecto retroactivo.
Las medidas anuladas vulneraban expresamente el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que no señalaban excepción alguna al mandato de consulta previa de cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas.
Al respecto, Lizardo Cauper, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), señala que este es un primer paso firme hacia un Bicentenario con derechos. Esta sentencia permitirá corregir casi una década de exposición al recorte de la consulta de carreteras, hidrovías y otros proyectos de servicios públicos.
“Con la aplicación plena de la consulta se protegen mejor derechos y territorios, a la par que se da más estabilidad a la reactivación de inversiones”, comentó.
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La sentencia se da tras casi 5 años en los que la Aidesep, con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), inició un proceso judicial para dejarlas sin efecto. Este proceso, que significa una garantía mayor hacia una consulta previa integral, contó con el apoyo de la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Sobre este hito, Diego Saavedra, especialista de DAR, resalta que esta sentencia sienta la base para construir una consulta previa sin recortes, que también significa no reducirla a espacios virtuales y no limitarla a un “acuerdo previo, sobre todo durante la reactivación económica”.
“El derecho a la consulta es una oportunidad para que, desde el diálogo intercultural, el Estado peruano haga que sus decisiones no solo tomen en cuenta las expectativas de los pueblos indígenas, sino que los beneficie”, enfatizó.
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La Corte Suprema tomó esta decisión en segunda instancia, ya que inicialmente declaró infundada la demanda, por considerar que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente.
No obstante, la sola entrega de información no cumple los estándares mínimos para salvaguardar derechos de los pueblos indígenas, tales como el diálogo intercultural, la toma de acuerdos vinculantes y el consentimiento libre e informado, que sí forman parte del derecho a la consulta previa.