La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 23 de enero de 2023 como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presenten la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña de las Elecciones Municipales 2022.
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Así lo establece la resolución gerencial N.° 493-2022-GSFP/ONPE, en la cual se precisa que el periodo de esta segunda entrega de información financiera de campaña comprende desde el 3 de setiembre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022.
Este plazo fue dado luego que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitiera la Resolución N°4204-2022-JNE, declarando concluido el proceso de Elecciones Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM. En este sentido, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios establece que la segunda entrega de la información financiera será entregada en un plazo no mayor de 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión.
Para entregar los informes financieros de campaña, los formatos se pueden obtener en las mesas de partes y en www.onpe.gob.pe en la pestaña “Descarga los formatos para presentar tu información financiera” haciendo clic en “Candidatos a elección popular”. Los candidatos o sus responsables de campaña pueden presentar la segunda entrega de la información financiera de manera virtual y presencial. En el primer caso, por internet, a través de la plataforma digital Claridad. Para ello deben solicitar su casilla electrónica en https://casillaelectronica.onpe.gob.pe/#/login y luego, acceder con las credenciales a https://claridad.onpe.gob.pe/login.
De manera presencial, con información en papel, a través de las mesas de partes de la ONPE, tanto de la sede central del Jr. Washington 1894, Cercado de Lima, como de las 19 Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) cuyas direcciones están en: https://www.onpe.gob.pe/nosotros/onpe-regiones/.
De las 129 organizaciones políticas obligadas 23 (17.83%), a la fecha, han entregado la segunda información financiera y 106 (82.17%) aún no lo han hecho.
A su vez, de los 72,542 candidatos y candidatas obligados a presentar su segundo informe de aportes/ingresos recibidos y gastos realizados durante la campaña electoral elecciones regionales y municipales 2022, a la fecha, la plataforma digital Claridad ha recibido la segunda entrega de información financiera de 51,928 (71.58 %) candidatos y candidatas. No lo ha hecho aún 20,614 (28.42%).
Los obligados a entregar la información financiera de campaña son los candidatos y candidatas a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales; alcaldes y regidores provinciales o distritales que fueron inscritos por el Jurado Electoral Especial respectivo, para su participación en el proceso electoral. Inclusive los candidatos y candidatas inscritos que no hayan tenido aportes/ingresos ni efectuados gastos de campaña deben realizar una declaración en cero.
En el caso de las organizaciones políticas, la no presentación de la información financiera sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, dentro del plazo establecido por la ONPE, constituye una infracción muy grave. Esta es sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias y la pérdida del financiamiento público directo, según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
La Ley N°31504 dispuso que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, dentro de los plazos de ley, los aportes/ ingresos y gastos efectuados durante su campaña, son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).
Para la aplicación de la multa se toma en consideración los siguientes criterios: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. Estos han sido aprobados mediante la Resolución Jefatural N.º 002452-2022-JN/ONPE.