“En suma, los elementos de convicción antes referidos evidencian que existe información relevante que permite advertir la existencia de presuntos hechos de connotación penal, que se habrían originado en el entorno laboral de la congresista de la República Rosio Torres Salinas”.
Con dicho argumento, el juez de investigación preparatoria del Poder Judicial (PJ), Juan Carlos Checkley, ordenó el levantamiento del secreto bancario de la congresista de Alianza Para el Progreso, Rosio Torres, y de su sobrino Juan Daniel Pérez Guerra.
El levantamiento del secreto bancario se aplicará desde el 26 de julio 2021 al 2 de abril 2023, a efectos de contrastar la información tal como lo requirió la Fiscalía de la Nación a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
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Torres es acusada de haber abusado de su posición como congresista y presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso durante el periodo 2021-2022.
Se le imputa haber inducido, a través de su sobrino Juan Daniel Pérez Guerra, a diez trabajadores de su despacho congresal y de la mencionada subcomisión, para la entrega de sumas de dinero de sus remuneraciones en beneficio de la congresista.
Los fondos, según la hipótesis fiscal, fueron depositados en las cuentas bancarias de Pérez Guerra en el banco Interbank N°740-3167107731 y en el banco BBVA N°0011-0253-0200337200.
Además, se alega que Nathali Flor Rubio Yllatopa -secretaria de la congresista- habría solicitado y recibido cantidades de dinero, tanto en efectivo como mediante depósitos bancarios, de parte de los trabajadores.
Por ello, Torres Salinas es sindicada como presunta autora del delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión. Junto a ella, también es procesado Juan Daniel Pérez Guerra, como presunto cómplice.
¿A qué procesos y aspectos aplica el levantamiento del secreto bancario?
Según el documento obtenido por El Comercio, el juez Checkley Soria dispuso que la medida se aplica a las cuentas bancarias y financieras, cerradas, vigentes y/o en liquidación [de ahorros, cuentas corrientes, mancomunadas si las hubiera, otras] registradas a nombre de Rosio Torres Salinas y Juan Daniel Pérez Guerra, así como de las personas autorizadas, firmantes y beneficiarios de las mismas.
También se aplicará sobre los movimientos de cuentas [activas y pasivas], origen y destino de los movimientos; cheques girados [verso y reverso]; cheques de gerencia; prestamos; información referente a relaciones vigentes y no vigentes con Holdings nacionales e internacionales; hipotecas; en cajas municipales, cajas rurales de ahorro y crédito, etc.
“Resulta viable que la misma sea otorgada por el periodo comprendido entre el 26 de julio 2021 al 02 de abril 2023, a efectos de contrastar la información que se obtenga durante el tiempo que ocurrieron los hechos materia de imputación.”
Los trabajadores afectados, según la fiscalía, fueron David Ahuite Marina, Estefanía Rosanna Calvo Zúñiga, Letty Fuentes Salinas, Alejandro Heredia Flores, César Augusto Macedo Von Bancels, Adolfo José Monsalve Flores, Samuel Navarro Chichipe, Hans Aníbal Rodríguez Vela, Nathali Flor Rubio Yllatopa, Cecilia del Pilar Salazar Mattos, Jesús Humberto Sierra Tapia, Miriam Martha Tito Álvarez y Romeo Antonio Vela Flores.
Para dictar la medida, el magistrado supremo tomó en consideración los 24 elementos de convicción presentados por la fiscalía.
“En suma, los elementos de convicción antes referidos evidencian que existe información relevante que permite advertir la existencia de presuntos hechos de connotación penal, que se habrían originado en el entorno laboral de la Congresista de la República Torres Salinas, donde sus trabajadores habrían realizado entregas de dinero (de manera directa o bancarizada), a su sobrino Pérez Guerra”, indicó el juez.
El magistrado indicó que, si bien muchos de los trabajadores señalaron en sus declaraciones que la finalidad de la entrega del dinero habría sido a manera de préstamo, para conformación de un movimiento regional o fines sociales, esto será materia de investigación durante el presente proceso.
Sin perjuicio de ello, precisó que los elementos presentados por el Ministerio Público son suficientes de acuerdo a la etapa procesal en la que se encuentra la investigación y señaló que se justifica conocer el tráfico bancario y/o transacciones financieras de los investigados, posibilitando la corroboración de las aseveraciones advertidas o desvirtuando las mismas.