La Primera Sala de Apelaciones escuchó hoy los alegatos de la fiscalía y la Procuraduría Ad Hoc, que apelaron la decisión judicial que archivó el delito de lavado de activos por el que se le investigaba al empresario israelí Gil Shavit, en el marco del Caso Odebrecht.
Durante la audiencia, tanto el fiscal superior adjunto Iván Melgar Cáceres como el procurador adjunto ad hoc para el Caso Odebrecht, Luis Casaverde Reyna, advirtieron al tribunal superior sobre el peligro e impunidad que podría generar este precedente para otras investigaciones relacionadas con la constructora brasileña.
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Como se recuerda, el pasado 31 de agosto, el juez de investigación preparatoria Ricardo Manrique Laura declaró fundado un pedido de excepción de improcedencia de acción planteado por la defensa de Gil Shavit que pedía el archivo del mencionado delito.
Manrique Laura resolvió entonces que el ciudadano israelí no había cometido lavado de activos al momento de participar en la trama de corrupción encabezada por el entonces presidente regional del Callao, Félix Moreno, a quien se le acusa de haber recibido US$4 millones por la licitación de la construcción de la Costa Verde, Tramo Callao.
El juz sostuvo que los hechos imputados contra Gil Shavit se enmarcaban dentro del delito de tráfico de influencias –por el que también está procesado- y no constituían lavado de activos.
-“Hay delito”-Hoy, dicha posición fue rebatida por el fiscal Melgar Cáceres, quien puntualizó que los actos delictivos de tráfico de influencias y lavado de activos están claramente definidos y separados.
Además, remarcó que, en el caso concreto, la organización criminal actuó en el Perú, que el delito fuente, así como las pruebas, también se generaron en este país y que Gil Shavit fue detenido en territorio peruano.
“Además, en las recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), se habla de las tipologías de lavado de activos y en ellas está el utilizar el dinero en paraísos fiscales. Esto está sucediendo en este caso concreto, se ha usado una ‘offshore’ y contratos ficticios. ¿Cómo no va a ser lavado de activos?”, cuestionó.
A su turno, el procurador Casaverde Reyna sostuvo que en este caso sí se está frente al delito de lavado de activos porque “quedó corroborado cuando Gil Shavit constituyó una empresa como Cardiff International Ltda., la misma que recibió un pago en las Bahamas”.
“Discrepamos con la resolución judicial que ha planteado como premisa que el delito (de tráfico de influencias) se consuma recién con la dación de pago y por lo tanto esa dación del pago sería parte consumativa del tráfico de influencias y no inicio de los actos de lavado de activos”, sostuvo.
En ese sentido, enfatizó que la decisión del juez de primera instancia “perjudica gravemente al Estado”, porque dificulta la recuperación de los activos que generaron daño y complica la posibilidad de obtener una reparación civil adecuada y proporcional.
A su turno, la defensa de Gil Shavit, representado por el abogado José Orrego, se centró en que explicar que la fiscalía no ha realizado adecuadamente la imputación contra su patrocinado sobre los delitos de tráfico de influencia y de lavado de activos.
Además, remarcó que el dinero recibido nunca ingresó al sistema financiero peruano y, por lo tanto, no se podría hablar de lavado de activos.
La Sala Superior -integrada por los magistrados Edita Condori Fernández, Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla- dejó al voto esta apelación.
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