El juez a cargo de la Corte del Distrito Norte de California, Thomas S. Hixson, emitió su decisión en favor de la extradición al Perú del expresidente Alejandro Toledo. De acuerdo con el fallo, hay pruebas suficientes que justifican la certificación. El caso requerirá ahora de la aprobación del secretario de Estado norteamericano, Antony Blinken.
Toledo es requerido por la justicia peruana debido a que es acusado de haber recibido US$35 millones durante su gestión como presidente por parte de la constructora Odebrecht. A cambio, habría favorecido a la empresa para negocios en Perú.
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De acuerdo con el documento firmado por Hixson, el caso contra Toledo “no es hermético”. Y señala que, aunque hay contradicciones e inconsistencias entre los testimonios del empresario Josef Maiman y Jorge Barata, exrepresentante de Odebrecht en Perú, esta situación no suprime la causa probable “para creer que Toledo cometió colusión y lavado de dinero”.
Precisamente, para certificar la evidencia a la Secretaría de Estado, la Corte debía concluir que hay causa probable respecto a los delitos imputados. De otro lado, al igual que lo señalado por la fiscal estadounidense Rebecca Haciski durante la audiencia del pasado viernes, el fallo explica que “como regla general, la evidencia explicatoria es admisible, pero no la contradictoria”. Esto debido a que la defensa de Toledo argumentó que los testimonios de Barata y Maiman no eran confiables. El documento añade que un extraditado puede presentar “pruebas que refuten la causa probable”, pero no puede presentar “pruebas en defensa”.
Respecto a la causa probable, Toledo argumenta que los dos principales testigos en su contra, Barata y Maiman, mienten y que el real beneficiario del esquema de soborno, y que Toledo aduce haber desconocido, fue Maiman. Estados Unidos argumenta que aunque la solicitud de extradición de Perú contiene numerosas pruebas sustanciales de múltiples fuentes que respaldan los cargos contra Toledo, la Corte podría basar su determinación de causa probable únicamente en declaraciones proporcionadas por Barata y Maiman. Estas fueron: la declaración de Barata del 21 de noviembre del 2016, la del 24 de abril del 2019; y las de Maiman del 27 de febrero del 2017, el 5 de setiembre del 2017 y el 22 de enero del 2020.
Detalles
El documento sostiene que los testimonios de Barata y Maiman, combinados con el hecho de que Toledo admitió haber recibido US$500.000 del dinero del soborno de Odebrecht, y sobre el trayecto que el dinero y otros fondos tomaron para llegar a él y a una empresa y bienes raíces en nombre de su suegra, Eva Fernenbug, “establece causa probable para creer que Toledo cometió colusión y lavado de dinero”.
Ante ello, el testimonio brindado por Barata provee evidencia de un “acuerdo colusivo”. El testimonio indica que Toledo, como entonces presidente del Perú, entró en acuerdo con Odebrecht para acelerar el proceso de licitación para la construcción de la Carretera Interoceánica y modificar las condiciones de la oferta, en favor de Odebrecht, a cambio de US$34′300.000.
“Toledo cumplió con la mitad de ese acuerdo, manteniendo el proceso de licitación corto, lo que de hecho ayudó a Odebrecht a ganar la licitación”, se indica. Se precisa que aunque Barata no negoció personalmente el acuerdo con Toledo, el hecho de que el expresidente luego le exigió directamente los pagos, evidencia que “fue la contraparte de este acuerdo porque demuestra que él lo sabía y creía que tenía derecho a esos pagos”.
En el fallo se comenta también que Barata y Maiman discrepan sobre aspectos importantes de la reunión del 4 de noviembre del 2004. El documento señala que la declaración se dio más de 10 años después, lo que probablemente no ayude a contra con una exactitud para la declaración.
“El testimonio de Maiman deja en claro que hubo varias reuniones ese día en Río [de Janeiro]. Barata dice que hubo un acuerdo sobre la cifra en la reunión del 4 de noviembre, y Maiman dice que se llegó a un acuerdo dos meses después, en enero de 2005. Pero no hay evidencia de que ninguno de los dos tomó notas durante la reunión de noviembre”, se detalla.
Se explica también que las declaraciones de Barata no son 100% consistentes. “Sus declaraciones del 2016 y 2019 difieren sobre cuánto soborno Odebrecht finalmente pagó, pero esto se puede atribuir a los límites de la memoria y al hecho de que Barata no hizo los pagos, que fueron manejados por un departamento diferente dentro de Odebrecht”.
Adicionalmente, el 2019 Barata indicó que Toledo le exigió el pago mientras aún estaba en el cargo de presidente. Aunque esto no contradice su declaración del 2016, sí representa una omisión. Aunque estas discrepancias pueden ser observables, “no anulan la causa probable”, pues el testimonio de Barata establece “una causa probable para creer que Toledo cometió colusión”.
Se explica también que la exacta negociación del soborno es algo “opaco”. Sin embargo, esa “opacidad no es suficiente para deshacer una causa probable porque hay aún evidencia de que Toledo y Odebrecht entraron a un acuerdo colusivo”. Nuevamente, aunque Barata “expresó incorrectamente o recordó mal” con quién negoció el trato y cuándo, puede ser abordado posteriormente, “pero no requiere rechazar el resto de su testimonio sobre el hecho del trato, sus términos y eso”.
El testimonio de Maiman, además, proporciona evidencia para respaldar el cargo de lavado de dinero. Maiman afirmó que Toledo le pidió que recibiera fondos en su nombre y los transfiriera a empresas que él eligiera.
“Toledo sostiene que tanto la colusión como los esquemas de lavado de dinero son inverosímiles porque la gran mayoría del dinero del soborno nunca llegó a él”, se detalla en el documento, sino solo US$500.000.
El expresidente Toledo niega también que Fernenbug haya tenido control sobre Ecoteva, e indica que los US$4,5 millones en compras de bienes raíces a su nombre fueron, en realidad, llevadas a cabo en nombre de Maiman. Sin embargo, la Corte precisa que en el proceso de extradición no se sopesa una evidencia contra otra o su veracidad, pues eso corresponde al juicio en sí.
De otro lado, el origen del medio millón de dólares y su trayectoria a través de su suegra “apoyan la causa probable para creer que Toledo sabía que había recibido dinero de soborno. Toledo es libre de argumentar en el juicio que pensó que este dinero era un préstamo de un viejo amigo”, pero esto no anula la causa probable, añade el fallo.
“Finalmente, incluso si el Tribunal admitiera y considerara todas las pruebas que ha ofrecido Toledo, esa prueba no disiparía la causa probable”, se precisa.
De otro lado, se explica que el extraditado “no tiene derecho a atacar la credibilidad” de los testigos en su contra porque “las cuestiones de credibilidad se determinarán en el juicio”.
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Toledo, por su parte, solicitaba la inclusión de algunos argumentos. “Toledo ofrece la pieza D como evidencia para apoyar su defensa de que alguien diferente a él cometió los delitos en cuestión, específicamente que Maiman lo cometió”, indica el documento de judicial. Por tanto, debido a que este expuesto contradice la evidencia del gobierno, no es admitida. La Corte encuentra que esta piza contradice la evidencia del gobierno y no la explica. La evidencia del gobierno establece que Maiman “no se benefició de ninguna forma al recibir dinero de parte de Alejandro Toledo”.
Toledo ofrece el “Acuerdo de Nominación” entre Ecoteva y Merhav Group para contradecir la evidencia del gobierno y apoyar su defensa de que Maiman cometió los presuntos delitos. Esto tampoco fue admitido.
Respecto a los documentos financieros, la Corte considera que Toledo está ofreciendo el registro financiero para contradecir la evidencia del gobierno, no para explicarla. El expresidente argumenta que “a partir de estos registros, la defensa ha vuelto sobre el camino de los pagos de Odebrecht [...]”. Toledo ofrece esta evidencia para apoyar su defensa de que alguien más cometió los delitos. Debido a que los documentos financieros son ofrecidos para disputar la evidencia del gobierno respecto a dónde terminó el dinero del soborno, están siendo ofrecidos con el propósito de contradecir, no de explicar. Por ello, no fue admitido.