El procurador anticorrupción, Amado Enco, afirmó que la nulidad de la adenda al contrato por el aeropuerto de Chinchero, en el Cusco, consolida un presunto acto de colusión agravada a favor del consorcio Kuntur Wasi. Agregó que esta acción, ejecutada durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK), le generó derechos a la empresa para demandar el Estado Peruano por US$8 millones.
“Eso [la nulidad] es lo que termina por consolidar la presunción de un delito de colusión agravada, porque antes de la adenda quien se encontraba en una posición de incumplimiento era el consorcio, por lo tanto el Estado tenía la posibilidad de demandar el incumplimiento de ese contrato“, manifestó en el programa “2019”, de Canal N.
“Frente a los cuestionamientos severos [a la firma de la adenda], el Estado tuvo que anular la adenda y anular la adenda le generó derechos al consorcio Kuntur para demandar al Estado Peruano por US$8 millones”, agregó.
Enco también explicó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) “allanó el camino legal” para la firma de una adenda que “desvirtuó” los componentes del contrato original con el consorcio, que determinaba que la obra del aeropuerto era una asociación público privada (APP).
“En esta adenda lo que hacían era invertir los riesgos, mediante la APP era el consorcio Kuntur Wasi el que asumía todo el riesgo financiero, con la adenda el Estado se comprometía a entregar US$40 millones, prácticamente el gobierno asumía el financiamiento”, refirió.
Nuevos elementos apuntan a Vizcarra El abogado de Estado también recordó que cuando él presentó la denuncia penal por la adenda de Chinchero, en marzo de 2017, incluyó al entonces ministro de Transportes y Comunicaciones Martín Vizcarra. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación, tras un año de diligencias, archivó, de manera provisional, la acusación contra el ahora presidente.
Amado Enco informó que la fiscal Zoila Sueno, titular de la pesquisa en contra de los otros funcionarios implicados en Chinchero, entre ellos la exviceministra de Transportes Fiorella Molinelli, “ha logrado encontrar elementos que permitirían abrir nuevamente esa investigación” contra Vizcarra Cornejo.
El procurador anticorrupción detalló que Sueno ha hallado dos pruebas.
La primera es que la empresa Andino Investment Holding, que integró el consorcio Kuntur Wasi, donó US$50.000 al Instituto País, ONG del expresidente Kuczynski, entre el 2013 y 2014. Añadió que es dinero fue utilizado para “viabilizar” la campaña política de Peruanos por el Kambio en las últimas elecciones generales.
Y el otro es el referido a documentos que fueron hallados en una computadora de un representante de la empresa, que fue incautada durante un allanamiento a las oficinas de Kuntur por el fiscal José Domingo Pérez, quien tuvo a cargo la investigación en su parte inicial.
“Al momento de abrir la computadora se ha encontrado información relevante que vincularían en términos de presunta responsabilidad al exministro de Transportes y Comunicaciones [Martín Vizcarra]”, señaló.
Amado Enco confirmó que en la referida computadora se encontró las respuestas a las preguntas que Vizcarra debía responder ante el Congreso, que tenía previsto interpelarlo en marzo de 2017. Pero esta fecha fue postergada por la crisis generada por el fenómeno de El Niño costero.
“Sí, en efecto se encontró un pliego con respuestas ya trabajadas en esta computadora persona. [También] el proyecto de la adenda y otros documentos que estarían referidos a consultorías que el Ministerio de Transportes y Comunicación realizó con posterior fecha en la que se registra la elaboración de estos borradores de informes técnicos”, mencionó.
El procurador anticorrupción dijo que Sueno le ha remitido esta información a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, “para que pueda proceder de acuerdo a sus competencias”.
El dato Según el artículo 117° de la Constitución, el presidente de la República solamente puede ser acusad, durante su mandato, “por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.