El congresista Alejandro Cavero (Avanza País) presentó una denuncia constitucional contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, por haber admitido la inscripción del partido del etnocacerista Antauro Humala.
Se trata de la Denuncia Constitucional 451, que plantea acusar al titular del máximo organismo electoral por infracción a los artículos 38, 51, 103, 178 y 181 de la Constitución Política.
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El parlamentario cuestionó que tanto el pleno del JNE como la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas hayan declarado infundada una tacha contra la inscripción de la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (ANTAURO).
“Por más sorprendente que parezca, para la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE resulta imposible establecer un vínculo entre el partido cuyas siglas son las de ANTAURO, y el pensamiento y persona de un criminal sentenciado que purgó condena por diversos cargos penales, incluido el de rebelión contra el sistema democrático, ANTAURO Humala Tasso”, indicó.
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“Peor aún, posteriormente el Supremo Tribunal Electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que tiene como presidente a Jorge Luis Salas Arenas, lejos de revertir la insólita y alejada del derecho Resolución N° 000276-2023-DNROP/JNE, la confirmó añadiendo nuevos argumentos”, agregó.
En ese sentido, para Cavero el JNE ha tenido un “negligente desempeño” en este caso, pues podría generar “irreparables daños” al sistema democrático peruano al permitir la inclusión de organizaciones políticas contrarias al orden y régimen constitucional.
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“Sin perjuicio de la acusación constitucional contra Jorge Luis Salas Arenas en curso por las infracciones que se detallan en esta denuncia, es preciso vigilar la idoneidad administrativa y resolutiva del JNE”, subrayó.
Finalmente, Alejandro Cavero afirmó que la Constitución Política permite que el presidente del JNE sea acusado ante el Congreso porque se trata de un vocal de la Corte Suprema, conforme lo señala el artículo 99 de la Carta Magna.
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