La Comisión de Constitución del Congreso aprobó este martes, por mayoría, el dictamen de reforma constitucional que regula las causales de la vacancia presidencial. El texto incluye en el artículo 117 de la Carta Magna los delitos de corrupción, entre otros, como razones para que un presidente en funciones pueda ser acusado.
Así votaron los congresistas:
Mira aquí la sesión:
Poco antes, pasó a cuarto intermedio el texto que propone modificar la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La Comisión de Constitución sesiona cuatro días después de bloquear el viernes el debate del proyecto del Gobierno para adelantar las elecciones a octubre del 2023.
Sebastian Ortiz Martínez con los detalles:
Nota previa
El dictamen sobre la vacancia presidencial agrupa 16 proyectos de ley y propone fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo a través de la regulación de las causales de la vacancia presidencial.
La iniciativa consensuada plantea que la permanente incapacidad mental o física sea “debidamente acreditada de forma unánime por una junta médica independiente, sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso de la República”.
Asimismo, la modificatoria del artículo 113 precisa que el jefe de Estado también podrá ser destituido del cargo por “conducta incompatible con la dignidad del cargo o incapacidad moral”.
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Del mismo modo, se propone modificar el artículo 117, a fin de que el presidente de la República también pueda ser acusado durante su mandato por delitos vinculados al terrorismo, narcotráfico y contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín.
Además, se precisa que el presidente de la República puede ser investigado en sede fiscal durante su gestión. La investigación abarcará la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, reservándose únicamente la formulación de la acusación fiscal hasta la culminación de su mandato.
Conformación del JNE
El otro predictamen propone modificar los artículos 179, 180 y 181 de la Constitución Política, referidos a la conformación del Pleno del JNE, que pasaría de 5 a 7 miembros: las universidad públicas y privadas podrán elegir a dos representantes y ya no uno, como establece la normativa.
Los miembros del JNE deberán ser abogados con experiencia profesional no menor de quince años, o haber ejercido la cátedra universitaria o la labor de investigador en materia jurídica por el mismo periodo, y no tener sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia.
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Tendrá que contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y experiencia en derecho electoral. El documento también precisa las causas para no integrar el Pleno del JNE y la conformación de las salas que resolverán en apelación las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Descentralizados.
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