La Contraloría General de la República presentó un proyecto de ley al Congreso donde plantea reforzar el ejercicio del control gubernamental.
Se trata de la iniciativa 4750/2022-CG, que propone modificar el literal m) del artículo 9, los artículos 14 y 19, el literal a) del artículo 22 y los artículos 46 y 51 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
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Dichos artículos están referidos a los principios del control gubernamental, regulación, designación y separación del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI), atribuciones, conductas infractoras, procedimiento para sancionar y las facultades del contralor.
El proyecto busca establecer disposiciones con relación a la designación de los jefes de los OCI en su calidad de órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, así como regular el período de tal designación en el cargo, precisando algunos otros requisitos que como experiencia pueden ser considerados para asumir dichos cargos.
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Asimismo, se precisa que la elección del jefe del OCI del Congreso de la República estará a cargo de dicho poder del Estado, teniendo corno base la propuesta de profesionales que remitirá la Contraloría.
Al órgano contralor se está incorporando la facultad de realizar servicios de control cuando se trata de altos funcionarios que se encuentran sujetos a la prerrogativa de antejuicio constitucional y existan indicios de irregularidad o denuncias contra estos.
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Del mismo, modo, dicha atribución se dará en los casos complejos en materia de recursos especiales asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional, crimen organizado o similares.
De otro lado, se propone incluir en el principio de acceso a la información pública y como atribución de la Contraloría, así como de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, el tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los documentos e información de las entidades, no solo cuando éstos sean secretos sino también reservados o confidenciales.
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Esto se dará siempre que dicha documentación sea necesaria para fines del ejercicio de sus funciones, lo cual incluye el acceso o utilización de la información requerida para el ejercicio de las atribuciones de revisión de oficio y disposición de reformulación.
“En esa misma línea, es necesario establecer la habilitación legal para que el órgano instructor, órgano sancionador y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas puedan acceder y utilizar de la información o documentación que hubieran generado o posean las entidades, aunque la misma sea secreta, reservada o confidencial, para fines del ejercicio de las funciones a su cargo”, precisa.
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