Lenin Bazán, congresista de la bancada del Frente Amplio
Sábado 26 de diciembre, en sesión virtual de la Comisión de Economía del Parlamento
“La Constitución es clara. Dice que los congresistas podemos establecer remuneraciones mínimas. No habla de una remuneración mínima vital, sino de remuneraciones mínimas en plural. ¿Eso qué quiere decir? Que, por sector, lo podemos hacer, colegas parlamentarios”.
Esta afirmación es imprecisa.
En medio del debate sobre la nueva Ley de Promoción Agraria, el legislador citó el artículo 24 de la Constitución para sostener que el Congreso puede modificar el sueldo mínimo para los trabajadores agroindustriales. Dicho artículo indica lo siguiente:
Constitucionalistas consultados por El Comercio advirtieron que lo mencionado por Bazán responde a una lectura incompleta de la Carta Magna. Según Luciano López Flores, especialista en Derecho Procesal Constitucional, se genera una distorsión. El abogado recordó la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Precisamente, el artículo 7.9 de esa norma reconoce como función exclusiva de este sector del Ejecutivo “fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú”. López también señala que el artículo de la Constitución no se extiende realmente a todo el Estado, sino a las entidades que ya están estructuradas para el fin en referencia.
“La norma establece que el Consejo Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo es el encargado de fijar la remuneración mínima vital (RMV). Si bien el parlamentario está hablando de remuneraciones mínimas y no de la RMV, considero que habría una distorsión de las competencias. En jurisprudencia, además, del Tribunal Constitucional se remarca que todo lo que está hacia arriba de la RMV -es decir, las remuneraciones básicas de los sectores- debe ser fruto de la negociación colectiva”, dijo López.
Para el también constitucionalista Rafael Sánchez Ríos, no se puede interpretar que la mención genérica de “Estado” en el artículo citado por el legislador Lenin Bazán faculte directamente al Congreso para decidir sobre remuneraciones mínimas.
“El Estado, en su total dimensión, puede abarcar al Legislativo, al Poder Judicial, a los gobiernos regionales y locales y a cualquier otra entidad pública. Pero ello no significa que las remuneraciones mínimas puedan ser reguladas de manera abierta por cualquiera de estas instancias. La Constitución, para empezar, tiene que ser leída de manera integral. Recordemos también que el Congreso tiene ciertos candados o impedimentos cuando de lineamientos económicos se trate”, dijo.
Sánchez indicó que el artículo 79 de la Constitución prohíbe al Congreso la generación de gasto público. Y, si bien el sueldo básico que se discute actualmente respecto de los trabajadores agrarios responde al sector privado, el abogado recalcó que esta restricción se repite -por normativas contrarias- para las relaciones entre un privado y un trabajador.
“La disposición del artículo 24 no puede ser interpretada como el congresista Bazán supone. El Congreso no puede establecer cuánto está obligado a remunerar un privado porque estamos hablando de relaciones sobre las que no puede interferir unilateralmente. La RMV es un piso general y el salario mínimo o básico está constitucionalmente condicionado al acuerdo de condiciones entre el trabajador y el empleador”, sostuvo.
De acuerdo con lo revisado en las normas y lo explicado con base en la Constitución por los analistas, este Diario concluye que lo referido por Bazán es impreciso.