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Frepap pide priorizar revisión de decretos de urgencia emitidos en el interregno parlamentario

Legisladora Julia Ayquipa remitió oficios a la Presidencia del Congreso y a la Comisión de Constitución llamando la atención de que hasta la fecha no se haya revisando un solo decreto.
(Ilustración: El Comercio)

Martin Hidalgo Bustamante

21/7/2020 14H19 - ACTUALIZADO A 21/7/2020 14H19

La legisladora Julia Ayquipa (Frepap, Ica) remitió oficios a la presidencia del Congreso y a la Comisión de Constitución solicitando que se priorice la revisión de los decretos de urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. Esto se produce luego de que El Comercio revelara que, tras casi 130 días de funciones, el Parlamento no ha revisado ni uno de los 68 decretos en ese periodo.

MIRA: Congreso no revisa hasta la fecha ni uno de los 68 decretos de urgencia del interregno parlamentario

“Como es de su conocimiento una de nuestras funciones como Poder del Estado es el control político sobre los actos del Poder Ejecutivo. En la actualidad, a pesar que ya nos encontramos en otra legislatura, aun no tenemos un solo informe de revisión de los decretos de urgencia tal como establece el Reglamento del Congreso, incurriéndose en incumplimiento del procedimiento y los plazos de Ley”, dice la legisladora Ayquipa en ambos oficios.

Legisladora Julia Ayquipa (Frepap, Ica) pide que se priorice la revisión de los decretos de urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

La representante del Frepap no cuestionó la decisión del Consejo Directivo respecto a derivar los decretos de urgencia a comisiones ordinarias según la materia de especialidad, y no solo a Constitución como dicta el reglamento.

Sin embargo, la congresista sí llamó la atención respecto a que el Consejo Directivo “haya esperado 85 días de instalado este Congreso para tomar dicha decisión y hasta ahora no hay pronunciamiento al respecto”.

Este Diario reveló que el Consejo Directivo decidió derivar los decretos de urgencia a 20 de las 24 comisiones ordinarias existentes. Solo tres de los 68 decretos de urgencia fueron derivados a Constitución como principal comisión dictaminadora. Los 65 decretos restantes deberán ser analizados en el grupo de Constitución, pero al final primará lo que establezca la comisión ordinaria elegida a criterio del Consejo Directivo.

La polémica decisión fue aprobada en el Consejo Directivo, el pasado 9 de junio. Tras ello, remitieron los decretos de urgencia en dos tandas: la primera de cinco decretos, el 15 de junio (6 días después) y la segunda de 62, el 14 de julio (35 días después).

En el primer bloque se encuentra el único decreto que fue remitido a la Comisión de Inclusión Social. Se trata del decreto -el 006-2019- que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas. El pasado 10 de julio, la comisión remitió un informe donde se inhibe del estudio del puesto que “que no existe marco reglamentario para el procedimiento de revisión solicitado por el Consejo Directivo”.

Proyecto en curso

De otro lado, en el documento remitido a la Comisión de Constitución, la legisladora Ayquipa recordó que ha presentado el proyecto de ley 5712 que propone establecer el procedimiento de control sobre los decretos de urgencia dictados en el interregno parlamentario.

Esta iniciativa plantea modificar el artículo 91 del Reglamento del Congreso para que oficializar que sea la Comisión Permanente la que revise los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario. Actualmente, este procedimiento no está precisado en el reglamento.

La Comisión Permanente del periodo disuelto determinó que 16 decretos de urgencia no pasaron el test de constitucionalidad y deberían ser derogados (en un caso, la recomendación era una derogación parcial).

El proyecto de la legisladora Ayquipa refiere que los informes de la Comisión Permanente deberán ser remitidos a la Comisión de Constitución para su estudio “dentro del plazo improrrogable de 15 días útiles”.

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