El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente declaró fundado en parte el requerimiento de la fiscalía de impedimento de salida del país contra José Antonio Nava Mendiola -hijo del ex secretario presidencial del gobierno aprista, Luis Nava-, Carlos Nava Guibert y Rodrigo Pérez Albela en el marco de la investigación por el presunto delito de lavado de activos por el caso Odebrecht. La medida fue dictada por el plazo de ocho meses, pese a que el pedido fiscal era de 36.
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Entre los argumentos de la solicitud, la Fiscalía indicó que necesitaba la presencia de los investigados en el país, así como su concurrencia al despacho fiscal las veces que lo requiera “para el desarrollo de las diligencias ordenadas y los demás actos de investigación que se pudiesen programar”.
“Aún se encuentra pendiente la realización de diversas diligencias y remisión de información proveniente del extranjero, lo cual motivaría -entre otras cosas- la programación de diversas diligencias entre las que se requerirá su presencia y coadyuvará el esclarecimiento de los hechos que se investigan”, indica la resolución.
Además, refiere que esta medida es necesaria porque “no existe otra alternativa más idónea y que al mismo tiempo resulte menos lesiva a los imputados”, así como “proporcional” ya que se ajusta a “derecho y a los principios de justicia y equidad en la búsqueda y construcción de la verdad formal que procura toda investigación penal”.
Tras la sustentación de los hechos y argumentos, el juzgado consideró que se trata de un “caso complejo de investigación preparatoria - proceso vinculado a una organización criminal”; sin embargo, destacó que “resulta cuestionable” que la fiscal ponente no haya alcanzado la nómina de diligencias programadas hasta el momento.
“Asimismo, resulta cuestionable que la fiscal ponente no haya alcanzado hasta el presente momento, la nómina de diligencias que debe actuarse durante esta etapa procesal en relación con los referidos procesados a quienes solicita se le restringa la libertad personal con una medida menos gravosa como la presente”, refiere.
En ese sentido, determina que la medida de impedimento de salida solo alcance ocho de los 36 meses solicitados, “sin perjuicio de las ampliaciones que tuviera lugar”.