Los Jurados Electorales Especiales (JEE) han coincidido en respetar lo que dice la Constitución, reformada en el 2015 para prohibir la reelección inmediata de las autoridades locales. Al menos eso se desprende de los cinco fallos donde declaran improcedentes las candidaturas de 5 alcaldes que postulaban por un mandato más. Solo falta que se resuelva el caso del burgomaestre Jhonel Leguía (Pueblo Libre).
Los JEE han declarado improcedentes, hasta el momento, las candidatura de los alcaldes Emilio Chávez (Ciengeuilla), Leonor Chumbimune (Santa Anita), Javier Altamirano (San Juan de Miraflores), Hugo Ramos (Pachacámac) y Richard Soria (El Agustino).
Hasta el viernes pasado, solo se habían resuelto los casos de Cieneguilla y Santa Anita. Sin embargo, hoy se publicaron las resoluciones sobre las otras tres jurisdicciones.
La resolución que declara improcedente la candidatura del alcalde Soria, por ejemplo, argumenta lo siguiente: “Una interpretación contraria a la expresada precedentemente, implicaría sostener que las normas vigentes en la primera elección del candidato tienen efectos ultra activos y, por ende, tiene un derecho adquirido respecto de la citada primera elección, lo que no resulta aceptable, tal como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la STC N.° 00316-2011-AA/TC en la cual, en su fundamento 26, precisó: 'A partir de la reforma constitucional del artículo 103 de la Constitución, validada por este Colegiado en la STC 0050-2004-AI/TC, y en posteriores pronunciamientos, se ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo cuando la misma norma constitucional lo habilite'”.
En la misma línea, la resolución sobre la candidatura de Altamirano, señala: “Estando a las normas glosadas y la jurisprudencia constitucional, nuestro sistema normativo ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, salvo cuando la misma norma constitucional lo habilite. Por lo que la Ley 30305, al no establecer ninguna disposición en contrario, es de aplicación inmediata, es decir, al presenteproceso electoral”.
Diversas fuentes de los partidos políticos donde militan los alcaldes en cuestión adelantaron que vienen preparando sus respectivas apelaciones. Con este recurso, los casos serían derivados al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que deberá decidir si ratifica lo resuelto por los JEE o interpreta en otro sentido y habilita la reelección de las actuales autoridades ediles.
Los burgomaestres también se encuentran a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la acción de inconstitucionalidad presentada contra la norma del 2015 que reformó la Constitución y prohibió la reelección inmediata.