Los Jurados Electorales Especiales (JEE) vienen revisando las hojas de vida presentadas por los candidatos a las elecciones generales 2021, con el fin de detectar inconsistencias que podrían terminar en su salida de la carrera. Uno de los casos más frecuentes en este proceso es la omisión de información de antecedentes, pues, hasta el momento, los entes electorales han excluido a casi 30 candidatos por no consignar sentencias pasadas en sus hojas de vida. Entre los antecedentes que intentaron ocultar los candidatos está el de violencia familiar, conducir en estado de ebriedad y actos contra el pudor en menores.
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La Unidad de Análisis de Datos de El Comercio revisó los expedientes de resoluciones emitidas por el JEE, y detectó 27 casos de candidatos exclusiones por omitir información sobre sus respectivas hojas de vida, y otros 9 donde se les abrió indagación por la misma falta y se está a la espera del fallo final.
Cabe recordar que, a inicios de enero, esta misma Unidad reveló que existen 215 candidatos que declararon en sus hojas de vida tener algún tipo de sentencia. A estos candidatos los puedes encontrar en nuestro especial de buscador de antecedentes.
Los casos de candidatos excluidos por no declarar sentencias se repiten más en Lima. Hasta el momento, los JEE de la capital han excluido a Luis Miguel Llanos (Perú Patria Segura) por no declarar una sentencia de difamación, y a José Luis Gil (Victoria Nacional) por no declarar una sentencia por peculado de uso.
Los entes electorales también excluyen a candidatos cuando solo declaran una parte de las sentencias que registran en sus antecedentes. Tal es el caso de Norvil Montaño (Acción Popular), quien declaró una demanda por alimentos, pero no consignó la sentencia que tuvo por conducir en estado de ebriedad.
En regiones tenemos que Rubén Calizaya (Partido Nacionalista, Puno) no consignó su sentencia por omisión de asistencia familiar; Elías Tuyas (Renovación Popular, Amazonas), no colocó su sentencia por abandono de mujer en estado de gestación); y Segundo Grande (Frente Amplio, Lima), omitió colocar la sentencia por actos contra el pudor en menores. Este último recibió una condena de cinco años de pena privativa de la libertad efectiva y con una reparación civil de S/ 500.00.
Candidato excluido por el JEE | Partido | Región | Tipo | Delito/Demanda que no consignó en su hoja de vida |
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Luis Miguel Llanos | Perú Patria Segura | Lima | Penal | Difamación |
Guillermo Gonzales | Alianza para el Progreso | Lima | Penal | Conducción en estado de ebriedad |
José Luis Gil | Victoria Nacional | Lima | Penal | Peculado de uso |
Segundo Grande | Frente Amplio | Lima | Penal | Actos contra el pudor en menores |
Vicente Taype | Partido Nacionalista | Lima | Penal | Incumplimiento de obligación alimentaria |
Norvil Montaño | Acción Popular | Lima | Penal | Conducción en estado de ebriedad |
Elmer Huamán | Perú Libre | Amazonas | Penal | Incumplimiento de obligación alimentaria |
Elías Tuyas | Renovación Nacional | Amazonas | Penal | Abandono de mujer en estado de gestación |
Clemente Lupo | Perú Patria Segura | Arequipa | Penal | Defraudación |
Juan Carlos Picón | Frente Amplio | Arequipa | Penal | Contra la seguridad pública |
Daniel Carreón | Democracia Directa | Arequipa | Penal | Peculado |
Carlos Sandoval | Alianza para el Progreso | Callao | Penal | Peculado |
César De la Cruz | Renovación Nacional | Huancavelica | Penal | Hurto de ganado |
Gregorio Torres | Avanza País | Huancavelica | Penal | Omisión de actos funcionales |
Peter Conislla | Podemos Perú | Huancavelica | Penal | Difusión de obras sin autorización del autor |
Giomar Mena | Victoria Nacional | Lambayeque | Penal | Conducción en estado de ebriedad |
Edgar Cayotopa | Acción Popular | Lambayeque | Penal | Estafa genérica |
Javier Julio Silva | Frente Amplio | Lima Provincias | Penal | Incumplimiento de obligación alimentaria |
Maura Pezo | Fuerza Popular | Madre de Dios | Penal | Libramiento indebido |
Jacinta Valdivia | Fuerza Popular | Moquegua | Civil | Obligación de dar suma de dinero |
Brian Apaza | Partido Popular Cristiano | Moquegua | Civil | Familia / Alimentaria |
Olegario Espinoza | Acción Popular | Pasco | Penal | Abandono de familia |
María Isabel de Lama | Unión por el Perú | Piura | Penal | Usurpación y falsedad genérica |
Elizabeth Quispe | Podemos Perú | Puno | Penal | Falsificación de documentos |
Rubén Calizaya | Partido Nacionalista | Puno | Penal | Omisión de asistencia familiar |
Miguel Neyra | Renovación Popular | Tumbes | Penal | Conducción en estado de ebriedad |
Jaime Puño | Partido Popular Cristiano | Tumbes | Penal | Peculado |
¿Rehabilitados o no?
José Manuel Villalobos, presidente ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explicó que los candidatos ahora deben declarar todo tipo de sentencias, incluso en las que están rehabilitados. “Hasta el 2016, el criterio de los jurados, por mayoría, era que quienes habían cumplido con la rehabilitación, no debían consignar la sentencia. A partir del 2018, cambia el criterio, adoptan la posición del magistrado Jorge Rodríguez Vélez, para que se declaren las sentencias así estuvieran cumplidas y rehabilitadas”, recordó.
El artículo 69 del Código Penal establece que “el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil”. En ese mismo capítulo, se estipula que la rehabilitación incluye “la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales”.
Es por esto que varios candidatos pueden salir a decir que “no tienen antecedentes”, incluso mostrando una copia del registro actual de antecedentes del Poder Judicial.
“Para el registro están eliminados los antecedentes por la rehabilitación, pero en los archivos del Poder Judicial existen los antecedentes. Cuando los jurados los solicitan, se le remite todo lo que encuentran en los archivos”, anotó Villalobos.
El especialista en temas electorales precisó que los candidatos excluidos aún pueden apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La primera resolución del máximo ente electoral marcará el precedente para todos los demás que decidan apelar.
En proceso
Existen otros nueve candidatos que pueden ser excluidos por omitir información sobre sus antecedentes. Los JEE abrieron procesos en su contra y deberían resolver en los próximos días. De seguir el mismo criterio de los 27 casos ya resueltos, también deberían quedar fuera de contienda.
Entre los casos pendientes de resolver figura el de María Grimaneza Acuña Peralta, candidata de Alianza para el Progreso en Lambayeque, a quien se le imputa no haber consignado un proceso civil por “Nulidad de cosa juzgada fraudulenta”, lo que implica que alegó que la sentencia del Poder Judicial en su contra tuvo “fraude”.
Su hermano, el candidato presidencia del APP, César Acuña Peralta también afronta un proceso de exclusión, pero por omisión de información respecto a sus propiedades.
Otros tres candidatos afrontan proceso de exclusión por no consignar en su hoja de visa demandas civiles por violencia familiar. En el caso de Walter Sánchez (Renovación Popular, Lambayeque), el JEE precisó que una de las sentencias fue por violencia psicológica en agravio de sus hijos. Su colega de lista, Alberto Rodríguez tampoco consignó una sentencia por violencia familiar.
Candidato que afronta proceso de exclusión | Partido | Región | Tipo | Delito/Demanda que no consignó en su hoja de vida |
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Jessica Navas | Victoria Nacional | Ucayali | Penal | Falsa declaración en procedimiento administrativo |
Nilton Rivera | Fuerza Popular | Amazonas | Civil | Violencia familiar |
Ever Burga | Frente Amplio | Amazonas | Penal | Robo agravado |
Juan Rodríguez | Alianza para el Progreso | Lambayeque | Civil | Violencia familiar |
María Grimaneza Acuña | Alianza para el Progreso | Lambayeque | Civil | Obligación de dar suma de dinero |
Bonifacio Arroyo | Avanza País | Lambayeque | Civil | Violencia familiar |
Alberto Rodríguez | Renovación Popular | Lambayeque | Civil | Violencia familiar |
Walter Sánchez | Renovación Popular | Lambayeque | Civil | Nulidad de cosa juzgada fraudulenta |
Andrés Asin | Unión por el Perú | Lima Provincias | Penal | Peculado |
Existe otro tipo de caso en esta línea. El JEE de Pasco declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Eduardo Carhuaricra, de Alianza para el Progreso. A diferencia de los anteriores casos, sí consignó como antecedente una sentencia por el delito de peculado doloso, en la cual tenía una resolución de rehabilitación de marzo del 2016.
Pese a ello, el ente electoral especificó que el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los funcionarios y servidores públicos condenados a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, en calidad de autores del delito doloso, no pueden ser candidatos al cargo de congresista, incluso cuando hubieran sido rehabilitados. El caso se encuentra en apelación.
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