La congresista Gladys Echaíz (Renovación Popular) se pronunció sobre la decisión que tomó el Tribunal Constitucional (TC) de declarar improcedente el pedido de ampliación de la demanda competencial que presentó el Congreso contra el Poder Judicial, que buscaba una interpretación correcta del artículo 117 de la Carta Magna.
La parlamentaria recordó que el TC es un órgano que toma decisiones pero no se pronuncia ante consultas, por lo que explicó que se debió pedir una interpretación del mencionado artículo a una entidad internacional.
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“El Tribunal Constitucional es un órgano de decisión, no de consulta. Creo que, si se quería hacer una consulta, debió hacerse a los órganos internacionales que sí están facultados para ello”, declaró para la prensa
Seguidamente, Echaíz indicó que el propio Legislativo pudo haber realizado la interpretación. En ese sentido, resaltó que era previsible que el Tribunal Constitucional tomara esa postura.
“El que da la ley, la interpreta. El que da la ley es el Congreso y bien podemos hacerlo, el Congreso no ha dicho que no pueda hacerlo. En medio de las circunstancias, las opiniones van, las opiniones vienen y probablemente alguien sugirió algún consejo de un asesor para que se haga esa consulta y era previsible que el Tribunal iba a declarar eso”, expresó la exfiscal de la Nación.
Decisión del TC
Este martes, 25 de octubre, el pleno del TC admitió en parte la demanda competencial que presentó el Congreso de la República contra el Poder Judicial, pero rechazó la parte de la demanda que pedía que se precise la interpretación correcta del artículo 117 de la Constitución, la cual fue planteada luego de la denuncia constitucional formulada por el Ministerio Público contra el presidente Pedro Castillo.
La solicitud se había presentado a raíz de una serie de fallos judiciales que iban en contra de los métodos de elección del defensor del Pueblo y otras competencias propias del Parlamento.
En un comunicado, el TC indica que “no tiene competencia consultiva” y que solo puede actuar cuando hay casos concretos en los que se vulneran derechos específicos.
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