El Ejecutivo promulgó este sábado 25 la ley que prohíbe el matrimonio infantil, tres semanas después de que fue aprobada por el Congreso de la República.
La norma establece que no pueden contraer matrimonio las personas menores de 18 años de edad. Tampoco se permite el matrimonio de un tutor o curador con un menor de edad.
Además, la persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, puede solicitar la nulidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la ley.
La norma es la número 31945 y se encuentra publicada en el boletín de Normas Legales de El Peruano.
Cambia el código civil
La nueva ley modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 del código civil, para señalar que solo los mayores de 18 años son quienes tiene plena capacidad de ejercicio.
Los únicos motivos por los cuales cesa la incapacidad entre menores de edad ahora son siete: para poder inscribir el nacimiento y reconocer a hijos e hijas, demandas por gastos de embarazo y parto, demandas por tenencia o alimentos y conciliaciones extrajudiciales a favor de hijos e hijas.
Además, la ley precisa que la capacidad adquirida solo por título oficial desde los 16 años permite ejercer profesión u oficio, pero no contraer matrimonio.
La congresista Flor Pablo (no agrupada) señaló este sábado: “Se ha logrado un hito histórico en la protección y defensa de los derechos de las niñas y adolescentes. [...] Hoy ponemos punto final al abuso encubierto y marcamos la línea de partida para cortar el ciclo de violencia y pobreza en nuestro país”.
Pablo añadió que la ley fue impulsada por su despacho, junto con otros congresistas, lideresas indígenas y afroperuanas, la sociedad civil y cooperación internacional.
La propuesta fue promovida activamente por las congresistas Ruth Luque, Susel Paredes (ambas de Cambio Democrático - Juntos por el Perú) y Kira Alcarraz (Podemos). También fue respaldada por la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien señaló que “detrás de un matrimonio de una niña o adolescente con un adulto se esconde un caso de violación sexual y se perpetúa la discriminación y la transmisión intergeneracional de la pobreza y violencia”.
La ley contó previamente con un dictamen en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, en base a un proyecto de la citada congresista.
La norma fue aprobada por el pleno del Congreso el pasado 4 de noviembre con 113 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.
Aquella vez, los únicos legisladores que se abstuvieron fueron Gladys Echaíz (Renovación Popular), José María Balcázar (Perú Bicentenario) y Víctor Cutipa (no agrupado), en un contexto en que las mujeres se ven afectadas por la precariedad económica, la falta de información sobre salud sexual, la escasas de oportunidades y las relaciones inequitativas de poder.
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