
El Poder Judicial (PJ) rechazó el pedido de la Fiscalía de la Nación para que se dicte impedimento de salida del país contra el censurado y ahora ex ministro del Interior, Juan José Santiváñez.
A través de una resolución, emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley, se declaró “infundado” el requerimiento fiscal, en el marco de la investigación que se le sigue por presunto tráfico de influencias.
Según las pesquisas, Santiváñez Antúnez habría cobrado al menos 20 mil dólares para ejercer influencias a favor de clientes ante el Tribunal Constitucional, así como el INPE y el Ministerio de Justicia. Esto, según testimonios de testigos protegidos revelados por el Ministerio Público.
En su resolución, el magistrado explicó que si bien existen indicios sobre la comisión de delito de tráfico de influencias que habría cometido el exministro, no es suficiente para limitar su derecho de libre tránsito con un impedimento de salida del país.
“Si bien existirían indicios de la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, no se aporta dato objetivo de comportamiento, que Santivañez Antúnez de ser investigado en libertad, pueda fugar del territorio nacional; por el contrario, se evidenció, que como ministro del Interior, en las dos oportunidades que salió del país por razón oficial, retornó al mismo, pese contar con investigaciones abiertas. En ese sentido, la medida no resulta idónea.”
La resolución, emitida por el juez Checkley, se encuentra fechada el 20 de marzo del 2025, pero recién fue notificada el lunes 24 de marzo. Es decir, tres días después de que el ahora ex ministro del Interior sea censurado por el Congreso de la República.
Con elementos del presunto delito, pero no para presumir una fuga
El último 19 de marzo, el Ministerio Público realizó un allanamiento a la vivienda de Santiváñez y otros inmuebles, en el marco de la presente investigación.
En la audiencia de requerimiento de impedimento de salida del país, el Ministerio Público informó que cuentan con “más de mil mensajes de WhatsApp, 77 audios y 34 imágenes y archivos PDF” que habría intercambiado Santiváñez con una tercera persona vinculada al interno Miguel Marcelo Salirrosas.
Un familiar de Miguel Marcelo Salirrosas interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de anular su condena.
Según la teoría de la investigación, dicho familiar contrató los servicios de Santiváñez para que procese el caso ante el TC. Allí, el ahora censurado ex ministro habría solicitado un pago de S/20 mil por sus honorarios y otros US $20 mil adicionales para pagar un presunto tráfico de influencias a los responsables de emitir el fallo en el TC.
Sin embargo, al final la decisión emitida por los magistrados Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y César Ochoa, fue en contra de los intereses de su patrocinado.
Ante ello, el Ministerio Público ha señalado que existen hechos graves de tráfico de influencias en procesos constitucionales y administrativos cometidos por una alta autoridad del Estado, quien valiéndose de dicho poder y posición se habría beneficiado de la suma de US$ 20,000 durante el tiempo que realizaba tales invocaciones.
La defensa de Santiváñez, a su turno, cuestionó la versión de los testigos protegidos, alegando que se trata de personas que participaron en el delito, por lo que la prueba es irregular por vulneración al procedimiento legal, al asignarle la condición de testigo protegido a dos personas que deberían ser colaboradores eficaces.
En cuanto al peligro de fuga, la defensa señaló que existía arraigo familiar, domiciliario y laboral (en aquel momento era ministro del Interior).
En su análisis, el juez supremo señaló que de los hechos y los elementos de convicción reseñados en el caso, se desprende que “estos constituirían elementos del presunto delito de tráfico de influencias agravado”.
Así, se rescata, entre otros documentos, la declaración ampliatoria del testigo protegido TP 02-2025, que según la Fiscalía acreditaría la existencia de un acuerdo económico entre Santivañez Antúnez y Alvarado Escobar, con el objetivo de influir en una resolución favorable para el sentenciado Marcelo Salirrosas en el Tribunal Constitucional.
Asimismo, corroboraría que Santivañez Antúnez mencionó que estaba haciendo seguimiento al asunto, que aprovechando su cargo tenía más allegados en el TC y que el asunto podía resolverse más rápido.
También se dio cuenta de una conversación entre una voz femenina y una voz masculina sobre temas relacionados a gestiones ante el Tribunal Constitucional sobre el caso de Miguel Joel Marcelo Salirrosas.
Asimismo, la fiscalía visualizó las 33 imágenes en formato JPG y capturaron pantallas con información relevante de los archivos, asegurando su debida documentación.
Sobre el peligro de fuga, el magistrado señaló que Santiváñez contaba con los arraigos familiares, domiciliario y laboral. Para el momento de la resolución del caso, como se recuerda, aún no había sido censurado.
El juez agregó que la sola imputación de un delito no es causal suficiente para autorizar una medida restrictiva de derechos, aún más si se está frente a una investigación incipiente. En cuanto a que habría admitido haber asesorado a Marcelo Salirrosas ante la prensa, ello no tiene contenido ilícito pues corresponde a su labor como abogado.
Además, señaló que Santiváñez había retornado de un viaje a Bélgica al que fue asignado en cumplimiento de sus funciones ministeriales.
En cuanto a que, el mencionado investigado habría obtenido información de un programa periodístico, Checkley Soria indicó que ello corresponde “a una investigación independiente” de la cual, la fiscalía no informó si se le abrió carpeta fiscal a Santiváñez por dichos hechos, como para presumir que es un comportamiento obstruccionista.
“La medida bajo análisis no resulta necesaria, en vista que no se habría acreditado mediante datos objetivos el peligro de fuga por parte del investigado Santivañez Antúnez, no existiendo razón suficiente para restringir su derecho fundamental al libre tránsito sin un sustento adecuado que vislumbre que, de ser procesado en libertad, podría fugar y solicitar asilo en territorio extranjero.”
Juan Carlos Checkley, Juez Supremo.