El Tribunal Constitucional (TC) evaluó este miércoles, 27 de marzo, en audiencia pública, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley que permite a la presidenta Dina Boluarte despachar en forma remota.
La congresista Ruth Luque (Cambio Democrático – Juntos por el Perú) sustentó la demanda señalando que existe un vacío legal que impide que asuma el primer vicepresidente, pues en realidad Boluarte Zegarra no lo tiene.
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“El camino que debió haber seguido el Congreso de la República es más bien una ley de reforma constitucional y esa es la observación en la cual hemos planteado la demanda que hemos presentado porque consideramos que bajo eso se debió hacer una modificación constitucional”, expresó.
Por su parte, el procurador del Parlamento, Manuel Peña Tavera, afirmó que la ley aprobada por ese poder del Estado es una “norma de desarrollo constitucional” ante el supuesto de la inexistencia de vicepresidentes.
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“El Constituyente (de 1992) no se puso en el supuesto de que no existan los dos vicepresidentes, como sí se puso en el supuesto impedimento del ejercicio de la Presidencia de la República”, acotó.
Como se recuerda, un grupo de 34 congresistas presentaron este recurso pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley 31810, “Ley que modifica la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.
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Alegan que los viajes que ha realizado Dina Boluarte fuera del país, empezando por su salida a Brasil a mediados del 2023 y luego a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos), han sido inconstitucionales.
El texto aprobado por el Congreso establece que de no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la República podrá despachar empleando tecnologías digitales cuando se encuentre fuera del territorio nacional.
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Asimismo, precisa que es obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías durante los viajes de la mandataria.
La norma había sido aprobada por el Congreso de la República el 21 de junio del 2023 en segunda votación. Obtuvo 72 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones.
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Según la Constitución Política, el mandatario puede salir al exterior a cumplir con diversas actividades, mientras que el vicepresidente se encargará del despacho presidencial. En el caso de Dina Boluarte no se cumple con esta figura.
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