El Décimo Juzgado Constitucional de Lima rechazó un recurso presentado por Patricia Benavides contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para ser repuesta como fiscal suprema y, por ende, fiscal de la Nación.
Dicha instancia del Poder Judicial declaró improcedente una demanda de amparo presentada por Benavides Vargas para que se reponga al estado de cosas anterior a la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
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En su resolución, el juzgado señaló que la pretensión de Patricia Benavides no ha superado el análisis de pertinencia de la vía constitucional, pues lo que se cuestiona es la destitución interpuesta producto del procedimiento administrativo seguido en su contra.
“En ese sentido, la pretensión referida al cuestionamiento de dichos actos administrativos cuenta con una vía procedimental específica en la vía ordinaria (Proceso Contencioso Administrativo), y siendo objeto de la presente demanda, el cuestionamiento a una sanción administrativa, dicha pretensión debe ser dilucidada en otra vía procesal”, acotó.
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Asimismo, refiere que ha ocurrido la sustracción de la materia en la solicitud de Benavides Vargas para ser repuesta como fiscal de la Nación, toda vez que el pasado 18 de octubre Delia Espinoza fue elegida como nueva titular del Ministerio Público para el periodo 2024-2027.
“En ese sentido, la recurrente no ha demostrado la necesidad de una tutela de urgencia, ni la gravedad del daño que se ocasionaría al transitar su pretensión en la vía contencioso administrativa, por cuanto no basta con mencionarlo, sino que tiene que probarlo, correspondiendo a la actora demostrar la idoneidad y el carácter subsidiario del proceso constitucional que promueve; circunstancia inobservada en autos”, subrayó.
“En consecuencia, el presente caso puede ser resuelto a través de la vía contencioso administrativa, en tanto el proceso contencioso administrativo representa para el presente caso una estructura idónea, una tutela idónea, así como, no existe necesidad de tutela urgente, ni existe una amenaza de irreparabilidad, en los términos ya expuestos”, agregó.
Finalmente, el Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, planteada por Patricia Benavides en su recurso.
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