La Junta Nacional de Justicia (JNJ) tiene entre manos resolver en los próximos días y en última instancia, las destituciones del exfiscal de la Nación Pedro Chávarry y del juez supremo, Aldo Figueroa. Además, de la decisión final, con cargo a reconsideración, del pedido de destitución del fiscal supremo Tomás Aladino Gálvez.
Los altos funcionarios, para quienes se ha considerado removerlos de sus cargos dentro del sistema de justicia por faltas “muy graves” en su actuación funcional, han ensayado una nueva estrategia de defensa para revertir esta máxima sanción.
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Como último recurso, las defensas de Chávarry, Figueroa y Gálvez, se han centrado en cuestionar el uso de la “prueba trasladada” de sus investigaciones fiscales en el Ministerio Público ante la JNJ, por no haber una decisión final en dichas pesquisas.
Además, han alegado que las “faltas éticas no son faltas disciplinarias” y que los hechos atribuidos en su contra, “no se encuentran establecidos y sancionados” dentro de la Ley de Carrera Fiscal, Judicial o dentro del Reglamento de la JNJ.
En su reciente presentación ante el pleno de la JNJ, Pedro Chavarry solicitó que se anule la sanción de destitución que se le aplicó el pasado mes de febrero.
Según Chávarry, sus actuaciones como la reunión con periodistas -coordinadas por el exjuez supremo César Hinostroza y el empresario Antonio Camayo- para hablar sobre su elección como fiscal de la Nación en 2018-, así como su actuación en el caso del deslacrado irregular a una oficina en la Fiscalía de la Nación en su gestión, fue una actuación personal, fuera de sus funciones fiscales y la JNJ no ha recabado las pruebas para demostrar lo hechos imputados disciplinariamente.
Su abogado Julio Rodríguez apuntó a cuestionar que la JNJ equipara de manera errónea la “omisión” de Chávarry al no reconocer el almuerzo con los periodistas con una “mentira”.
Además, sostuvo que un almuerzo estaba dentro del ámbito personal y “no es constitutivo de ningún acto disfuncional” omitir hechos, ya que el integrante de un organismo estatal “puede almorzar con quien le parezca correcto”.
Dicha explicación fue ensayada para sostener que, dentro de la Ley de Carrera Fiscal y el Reglamento de la JNJ no existe un acápite donde se diga o establezca que una omisión sea reconocida como falta grave.
Incluso, citó el fallo EXP. N.° 5156-2006-PA/TC del Tribunal Constitucional (Caso Walde Jáuregui) en el que se exige que para aplicar una sanción la JNJ (antes exConsejo Nacional de la Magistratura) que conceptos indeterminados como afectación a la “dignidad del cargo” o “desmerecimiento del concepto público” deben ser precisados al momento del proceso disciplinario.
“Lo mismo debe suceder en el caso materia de análisis porque en la Ley de la Carrera Fiscal no existe la definición, tampoco existe en la norma por las cuales ustedes (la JNJ) se rigen. Por tanto, si no hay una norma que previamente defina cuál es el comportamiento que se va a castigar. Entones no se me puede castigar por un comportamiento que no existe”, demandó Rodríguez.
Otro aspecto atacado por la defensa de Chávarry Vallejo es alegar que las “faltas éticas” que le imputa la JNJ a su patrocinado no tiene como consecuencia las sanciones por “faltas disciplinarias” establecidas en las normas.
“Las propias normas que ustedes citan, es decir el Principio Bangalore, el principio de los derechos civiles de La Haya, los expertos de Viena, lo que establece la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana en el Código de Ética, (donde) todas son normas éticas y establece que la consecuencia jurídica no puede ser lleva a cabo sobre la base de entender estos comportamientos como falta disciplinaras”, indicó.
Esto quiere decir que, si la JNJ establece que las actuaciones de Chávarry son faltas éticas, no podría ser sancionado con los establecido en las faltas disciplinarias aplicadas a la función fiscal.
Los argumentos de Tomás Gálvez
Para evitar su destitución Tomás Gálvez ha traído a la palestra su alegato de un supuesto proceso indebido por parte de la JNJ.
Se plantea la remoción del fiscal supremo por una falta muy grave por haber pedido que el exjuez supremo César Hinostroza revise el proceso judicial de un rondero, en el juicio que tenía el fiscal Walter Delgado, la investigación a la Editorial Corefo y haber faltado el respeto a periodistas durante una entrevista.
Según Gálvez Villegas, el proceso disciplinario establece como plazo nueve meses y se puede ampliar por tres más. Sin embargo, su prórroga se hizo un día antes de vencer el plazo inicial dispuesto por la JNJ y no hubo audiencia previa como correspondía.
Esto fue ratificado por su abogado, Luis De la Cruz, quien ha sostenido que “la segunda suspensión se hace vulnerando el debido proceso pues no se corrió traslado, no hubo vista de causa, no hubo informe oral” como se hizo en la primera suspensión en julio del 2020.
Según el abogado, la JNJ también incurrió en una contradicción porque se inició el proceso disciplinario inmediato basado “solo y únicamente” en recortes periodísticos y mencionó que cuando solicitaron la reconducción a una “investigación disciplinaria” se la negaron alegando que ya se tenía las pruebas suficientes.
No obstante, cuando amplían el plazo de la suspensión en enero pasado, la JNJ sustentó su decisión indicando que se debían hacer diligencias.
“Ustedes mismos contradicen la reconducción que habíamos solicitado cuando dicen que había prueba idónea y por eso corresponde el procedimiento inmediato (disciplinario), ahora dicen que es un proceso complejo y que hay medios probatorios qué actuar. O sea, Junta Nacional de Justicia versus Junta Nacional de Justicia”, cuestionó el abogado.
Pero el punto más cuestionado fue que en la propuesta de destitución se haya desestimado los recortes periodísticos por los cuáles se inició el proceso disciplinario inmediato y se haya incorporado las transcripciones de los audios que lo comprometen y por los que es investigado en la fiscalía.
La controversia, para el abogado, parte por que la JNJ no ha escuchado los audios de primera mano, tampoco los ha solicitado para que Gálvez Villegas pueda reconocerlos o negarlos.
“Existía la necesidad de producir pruebas necesarias y pertinentes ¿Cómo cuáles? Por lo menos escuchar los audios- mi patrocinado no le han dado la oportunidad ni en lo penal y menos en lo administrativo para escuchar los audios entonces como el puede negar o contradecirlos expresamente sin nunca los ha escuchado. Ustedes tampoco lo han escuchado y se basan en transcripciones”, dijo De la Cruz.
Otro aspecto, según el abogado, es que el artículo 46 de la Ley de Carrera Fiscal sí reconoce la falta de respeto (que habría incurrido Gálvez en la entrevista con un medio de comunicación) como una medida disciplinaria, pero la sanción es leve, no la destitución.
Finalmente, como en los anteriores casos, también se alegó que los conceptos jurídicos indeterminados ligados al tema ético y moral, deben estar previstas en las normas para que puedan ser sancionables.
“Las sanciones se imponen por la existencia de previsión legal expresa y no por sentido común”, dijo ante la JNJ.
Los argumentos de Figueroa
En el caso del juez supremo destituido, Aldo Figueroa, su defensa legal también se enfocó en precisar que este no incumplió sus deberes como juez, requisito fundamental para ser sancionado disciplinariamente con la remoción de su cargo en el Poder Judicial.
La JNJ decidió destituir al juez supremo por haber recomendado ante el expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, la contratación de la abogada Mónica Hoyos, como jueza en dicha corte.
Juan José Santivañez, su abogado, dijo ante la JNJ que la destitución se aplicó bajo un concepto “indeterminado” de la conducta de Figueroa Navarro ya que, no se explica cómo o qué funciones pudo perturbar la recomendación de su patrocinado.
Agregó que la JNJ no ha explicado que la propuesta de Figueroa ante Ríos, haya sido generada en el ejercicio de su función como magistrado supremo, que pueda ser considerado un ilícito disciplinario que es lo que se sanciona dentro del ejercicio de la función pública.
“En el ejercicio de la función pública lo que se cuestiona son deberes, obligaciones, incompatibilidades e inhabilitaciones. Por tanto, la ilicitud de la conducta reprochable solamente puede ser cuestionada en la demostración manifiesta del ejercicio de la función pública”, alegó.
Por tanto, en su opinión, la destitución no puede ser la sanción, ya que para ello la JNJ debe considerar que el acto de recomendar a una persona fuese dentro en un proceso judicial que esté directamente vinculado a la función de Figueroa como juez supremo.
No obstante, su cuestionamiento principal se centró en el uso de la “prueba trasladada” por parte del ente disciplinario. Y es que, según su análisis, si bien existe un reconocimiento de su patrocinado sobre que “sugirió” evaluar a la abogada Hoyos, la JNJ no ha probado que Figueroa “ordenara” la contratación de esta.
Todas estas alegaciones formuladas por las defensas de Chávarry Vallejos, Figueroa Navarro y Gálvez Villegas deberán tener respuesta por parte de la JNJ en sus respectivas resoluciones motivadas.
Decisiones de trascendencia
El penalista Luis Lamas Puccio consideró que las resoluciones emitidas por la JNJ son de mucha trascendencia, sobre todo las de destitución, ya que significa “la muerte moral y funcional” de un funcionario a muerte y por tanto tiene que estar lo suficientemente fundamenta en términos razonables.
“Una destitución es de tanta trascendencia que la fundamentación es un derecho de carácter constitucional reconocido en tratados constitucionales. Entonces, no es tan fácil decir que te destituyen porque te considero un inmoral o no tienes ética. Hay que fundamentar de manera razonada”, explicó.
En los casos particulares, advirtió Lamas Puccio, los argumentos son la antesala de lo que sería recurrir a jurisdicción constitucional supranacional, donde no ya no solo estará en análisis el desempeño de la JNJ; sino del Estado Peruano.
Por su parte, el penalista Andy Carrión, explicó que la estrategia usada por los procesados disciplinariamente ya ha tenido respuesta por parte de la JNJ en sus resoluciones. Esto, porque la JNJ ha indicado que sus actuaciones responden a finalidades distintas y que no pueden esperar a que otro ente emita una sanción para que ellos puedan pronunciarse, así sea penal o administrativa.
“Es una estrategia usual, pues por lo general suelen decir que en el ámbito penal no hay nada resuelto; entonces, tampoco podría procesárselos a ellos dos veces, incluso con la prueba trasladada. Pero la propia Junta ha dejado claro que son situaciones distintas y que ellos no pueden esperar a que se produzca una sanción penal para ellos mismos procederá la sanción”, consideró.
Agregó que una cosa es la persecución penal donde los estándares probatorios son mucho más altos y otra son las infracciones administrativas como las que procesa la JNJ, a raíz a de una inconducta ética que pueda pasar dentro del ejercicio de la función.