1. ¿Qué es la detención preliminar?Es un tema de etapas de la investigación. Durante el proceso, el fiscal recaba los primeros elementos de investigación. Es decir, una investigación preliminar. En esa etapa, si considera que existen suficientes pruebas, formaliza una denuncia ante el juez. Si la detención se da cuando el fiscal aún no ha formalizado su denuncia ante el juez, se llama detención preliminar. Y cuando la detención se da cuando el fiscal ya formalizó su denuncia y ya le comunicó al Poder Judicial, se llama prisión preventiva. El plazo máximo para una detención preliminar en casos de organización criminal es de 10 días.Romy Chang - Abogada penalista
Como su nombre lo indica, la detención preliminar es una medida cautelar que un fiscal le solicita a un juez cuando hay fundados elementos de juicio para suponer que las personas se van a fugar, se van a sustraer a la persecución de la justicia o van a destruir pruebas. Si el juez considera que la solicitud es procedente, dicta esta medida cautelar y le da al fiscal un plazo para que presente su caso y solicite prisión preventiva. La detención preliminar es una especie de mandato de urgencia. Un fiscal, con un caso de urgencia, pide a un juez que detenga a los investigados para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia.Enrique Ghersi - Abogado penalista
La detención preliminar en una investigación preliminar entra en vigencia en el 2001, a raíz de los ‘vladivideos’. El juez, a pedido del fiscal, autoriza [la detención] hasta por 7 días en procesos comunes y corrientes, y hasta por 10 días cuando pertenecen a una organización criminal. La finalidad es que se realicen diligencias urgentes y necesarias. Esto es, que se requiera la presencia del investigado para llevar adelante estas diligencias. Los supuestos para dictar prisión preliminar son los mismos que los de la detención: que se haya llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho delictivo, que exista riesgo de fuga, peligro de que se vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad y, sobre todo, que no exista arraigo.Mario Amoretti - Abogado penalista
2. ¿Qué ocurre una vez que vencen los 10 días de detención preliminar?En el plazo de los 10 días el fiscal va a formalizar [la acusación] ante el juez penal. Cuando lo haga, va a pedir la prisión preventiva. No es obligatorio que el fiscal acuse luego de los 10 días. Podría ocurrir un milagro y, en ese tiempo, con ellos detenidos, [el fiscal] se da cuenta de que en realidad no había delito. Pero sería absurdo que un fiscal se lance a pedir una detención preliminar cuando tiene dudas, porque esto es una cosa excepcional. Se entiende que si él lo está pidiendo es porque tiene el panorama clarísimo.Romy Chang - Abogada penalistaTendría que formalizar investigación porque, si no, sería una detención arbitraria. Si un fiscal pide una detención preliminar y no formaliza los cargos dentro del plazo que el juez le ha dado es porque está actuando arbitrariamente, y tendría no solamente responsabilidad funcional sino también penal, por haber solicitado de manera abusiva la detención de una persona. Enrique Ghersi - Abogado penalistaAl finalizar los 10 días debería formalizar la investigación y pedir prisión preventiva, para evitar la fuga del procesado. No está obligado a solicitar la prisión preventiva. Ya hemos visto casos en los que el fiscal pide la detención preventiva y luego se desvanecen los cargos o se demuestra que no hubo diligencia para acreditar esta supuesta necesidad de urgencia.Mario Amoretti - Abogado penalista
3. ¿Qué acciones puede tomar la defensa de Keiko Fujimori?Tiene que seguir todo el cauce legal. Pero el cauce legal es la impugnación, la apelación, es demostrar a través de documentos y de pruebas que, en verdad, no hay indicios suficientes. Ese es un cauce que, lamentablemente, no genera una respuesta inmediata. Es muy difícil que se logre antes de que se formalice investigación y se pida la prisión preventiva.Romy Chang - Abogada penalistaLa defensa de Keiko puede apelar la detención preliminar, pero es muy probable que, como el plazo es tan breve [10 días], sea muy difícil que la Corte Superior tenga el tiempo suficiente para considerar una apelación. Lo más probable es que se venza el plazo y venga ya la [prisión] preventiva. Probablemente la defensa va a esperar la formalización de los cargos por parte de la fiscalía, pero tienen derecho sin duda a presentar una nulidad o una apelación.Enrique Ghersi - Abogado penalistaPueden apelar pero, desgraciadamente, como han pedido 10 días para la investigación preparatoria [el plazo es muy breve para que la corte resuelva]. En 10 días formalizan la investigación y ahí sí ya cabe que Keiko Fujimori apele a esta situación de privación de su libertad.Mario Amoretti - Abogado penalista
4. Si el juez falló a favor de la detención preliminar, ¿significa que hará lo mismo ante un eventual pedido de prisión preventiva?Claro. Uno más uno es dos. Lo más lógico sería que el juez falle a favor de la prisión preventiva, porque los requisitos son los mismos. La única diferencia en el nombre está en la etapa en la que se presenta el pedido.Romy Chang - Abogada penalistaNo necesariamente, porque para la prisión preventiva, como no es un mandato de urgencia, se requiere la concurrencia de una serie de elementos más exigentes. El juez tiene varias otras medidas de arraigo para asegurar la presencia de una persona: detención domiciliaria, impedimento de salida del país, incluso ahora se usan los grilletes electrónicos, pero eso lo tiene que decidir un juzgado.Enrique Ghersi - Abogado penalistaPor supuesto. A Concepción le han enmendado la plana en el caso de Humala, en el caso de Moreno, en el caso de los empresarios del ‘club de la construcción’, pero él dice: “No, yo soy el que tiene la razón, el TC no la tiene, los de la sala penal tampoco”. Tras dictar esta medida, nadie lo va a hacer cambiar de opinión. Creo que lo más probable es que, al culminar estos 10 días, se dicte una medida de prisión preventiva.Mario Amoretti - Abogado penalista