El Poder Judicial, a través de la Segunda Sala de Apelaciones para casos de Crimen Organizado, señaló que la fiscalía no afectó los derechos de defensa de la lideresa de Fuerza Popular (FP) Keiko Fujimori, al momento de convocar a 23 testigos en diciembre del 2019, en el marco de las investigaciones del Caso Odebrecht.
Fujimori Higuchi es investigada por los presuntos delitos de lavado de activos y otros, por la presunta recepción de US$1 millón de parte de la empresa Odebrecht para sus campañas electorales del 2011 y 2016.
A través de una resolución, el tribunal superior declaró infundado el recurso de tutela de derecho que había planteado la abogada Giulliana Loza, defensa de Fujimori Higuchi, quien alegó que el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez, había citado a un grupo de testigos sin una motivación debida.
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“En algunas disposiciones, desde el 28 de noviembre del año pasado, la fiscalía está omitiendo motivar, la utilidad y pertinencia, de por qué está convocando a determinados testigos. Establece un cronograma, pero no nos dicen cuál es el objeto de estas declaraciones”, dijo Loza durante la audiencia pública que se analizó el caso.
Ello, indicó la abogada “era una seria afectación al derecho de defensa”.
Por su parte, el Ministerio Público replicó que la defensa técnica intervino diligentemente en todas y cada una de las declaraciones testimoniales, por lo que no se podía afirmar afectación al derecho de defensa de la procesada.
-Sin afectación-
Para el tribunal superior presidido por el magistrado Octavio Sahuanay, e integrado por los jueves Iván Quispe y Edgar Medina, la fiscalía actuó de acuerdo a sus competencias y sí hubo una motivación mínima de las citaciones.
Las citaciones fueron programadas y rindieron sus testimonios entre el cinco y diez de diciembre del 2019. Incluso, entre las que fueron agendadas, estuvo la testimonial del exasesor presidencial, Vladimiro Montesinos Torres, pero fue reprogramada.
Por tanto, a consideración de los magistrados superiores, no resulta razonable exigir al fiscal que motive en todos sus detalles la pertinencia y utilidad de las declaraciones de los testigos que convoca, pues se supone que aquél desconoce toda la información que éstos pudieran brindar sobre el hecho o hechos investigados; “hacerlo implica correr el riesgo de encorsetar o limitar la declaración del testigo”.