El Congreso de la República engrosó la semana pasada su historial de divisiones.
Diez legisladores –del bloque Nuevo Perú– renunciaron a la bancada del Frente Amplio y se sumaron a la lista de parlamentarios no agrupados, formada hasta entonces por Roberto Vieira, Yeni Vilcatoma y Patricia Donayre.
Hoy ninguno de ellos puede unirse a otra bancada, votar en comisiones o integrar la Mesa Directiva. Así lo estableció la modificación al reglamento del Congreso aprobada en octubre del año pasado y catalogada como la ley antitransfuguismo.
Diversos sectores han apoyado y cuestionado la norma a través de argumentos que, sin embargo, esconden medias verdades.
1 “La ley fortalece la institucionalidad del Congreso”A la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) se manifieste sobre su constitucionalidad –ya que admitió a trámite una demanda presentada por más de 40 congresistas–, partidarios de la norma defienden así su aprobación. Entre ellos, parlamentarios de Fuerza Popular, el Apra y algunos de Peruanos por el Kambio, quienes apoyaron la modificación reglamentaria.
“Sin embargo, en su intento de robustecer el sistema de representación y a las bancadas, la norma hace lo contrario. Consigna cualquier división como transfuguismo”, advierte el ex presidente del TC Víctor García Toma.
Las disidencias por razones ideológicas o éticas no están contempladas en la ley aprobada. Es decir, si una bancada no siguiera las líneas ideológicas por las cuales fue electa y eso motivara la renuncia de alguno de sus parlamentarios, este se vería afectado por las restricciones que impone la norma.
Lo mismo sucedería si la renuncia tuviese su origen en una discrepancia ética con el accionar de algún compañero.
“No se puede llamar transfuguismo a la disidencia legítima. El derecho a la disidencia es esencial en política. Al no definir el concepto de transfuguismo, la ley termina castigando a quienes no son tránsfugas. Es manifiestamente inconstitucional”, señala el abogado penalista y ex diputado Enrique Ghersi.
2 “Regular cualquier cambio de bancada es inconstitucional”Los opositores a la norma aluden a la Constitución para sustentar sus críticas. Y, si bien, como está planteada, la norma vulnera derechos recogidos por la Carta Magna, los especialistas enfatizan que los cuestionamientos deben circunscribirse a este caso.
“La ley aprobada vulnera el derecho a participar en la vida política en igualdad de condiciones y termina siendo inconstitucional. Pero eso no significa que el verdadero transfuguismo no deba regularse”, señala el constitucionalista Samuel Abad.
Castigar el pago para obtener votos a favor de determinada iniciativa o el pase de un congresista a otra bancada a cambio de determinado favor podría ser regulado sin vulnerar la Constitución, ya que estos hechos constituirían delitos.
“Si el renunciar a un partido o irse a otro obedece a que hubo una compra de voluntades, como ocurrió en el gobierno de Alberto Fujimori, evidentemente el transfuguismo tiene que ser sancionado. Esa norma no sería inconstitucional”, indica el jurista Enrique Bernales.
3 “La ley no favorece a los partidos con mayoría congresal”Como parte de su argumentación, quienes votaron a favor de la norma enfatizaron que esta no busca preservar el statu quo actual del Parlamento. Pero, más allá del espíritu de la norma destacado en el punto número uno por los expertos, el resultado final ha sido ese. “La norma se convirtió en un desincentivo para la disidencia y, a la vez, en un incentivo para mantener la situación como está”, argumenta Abad.
Por ejemplo, bajo la normativa actual, Fuerza Popular no dejaría de ser la bancada con mayor cantidad de miembros, incluso si perdiera a la mitad de sus congresistas. Ello, ya que estos se apartarían como no agrupados y no podrían sumarse a otro grupo o formar uno propio.
“Al haber tenido inicialmente 73 parlamentarios, perder 4 o 5 no representará una pérdida de la mayoría aplastante con la que cuenta el fujimorismo. Y la ley no solo los favorece a ellos, sino a todas las bancadas”, comenta el constitucionalista Aníbal Quiroga.
4 “Los congresistas deben responder a sus partidos”Es uno de los argumentos utilizados por quienes consideran que el elector votó por tal o cual congresista por pertenecer a determinado partido.
En este aspecto específico, los expertos consultados muestran posturas disímiles. Mientras García Toma, Bernales y Quiroga suscriben dicha afirmación, Abad y Ghersi discrepan.
“El congresista no está sujeto a mandato imperativo. Una vez elegido, no depende de ningún compromiso. Ni con el partido por el cual postuló ni con su electorado”, sostiene este último.
Ello en alusión al artículo 93 de la Constitución, el cual remarca que los parlamentarios “representan a la nación” y “no están sujetos a mandato imperativo”.
5 “Si el TC declara su inconstitucionalidad, no habrá restricción al transfuguismo” Si bien el TC puede limitarse a declarar la inconstitucionalidad expresa de la norma, también puede advertir aquellos aspectos que colisionan con la Carta Magna para que el Congreso los subsane. Así, no se desestimaría toda la reglamentación, sino solo aquellos apartados inconstitucionales.
“Esto ya se hizo [en otros casos]. Se exhorta al Parlamento a que haga los cambios necesarios en su normativa y se le otorga un plazo que, en el caso de la ley antitransfuguismo, podría ser de un año”, cuenta García Toma.
Un ejemplo es la sentencia emitida por el TC en diciembre del 2003, a raíz de una denuncia de 65 congresistas. Estos cuestionaban que la declaratoria de vacancia presidencial se haya hecho con el voto favorable de la mayoría simple y no de dos tercios del número de parlamentarios. El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, pero exhortó al Congreso a reformar su reglamento interno. Y el Parlamento acató la sugerencia.
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