La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó ante el Congreso una denuncia constitucional contra el expresidente Manuel Merino y sus exministros Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez por las muertes de los jóvenes Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez, en noviembre del año pasado. La acusación es por los presuntos delitos de homicidio y lesiones graves y leves.
Como se trata de exfuncionarios con derecho a antejuicio político, esta denuncia debe ser evaluada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso y finalmente por el pleno.
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En noviembre del año pasado, la Fiscalía de la Nación había declarado compleja la investigación seguida contra Manuel Merino y sus dos exministros por la muerte de Sotelo y Pintado, así como las lesiones graves producidas a los manifestantes de las marchas registradas desde el 9 de noviembre.
“Tras la culminación de las indagaciones preliminares sobre las movilizaciones sociales de noviembre de 2020, que provocaron la muerte de Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez –además de decenas de heridos con lesiones graves y leves– la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, en uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 99 de la Constitución, formuló denuncia constitucional contra Manuel Merino de Lama, Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez Limo, en su calidad de presidente de la República, primer ministro y ministro del Interior, respectivamente”, indicó la Fiscalía en una nota de prensa.
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De acuerdo con el Ministerio Público, Merino, Flores Aráoz y Rodríguez fueron denuncias “por incumplir su deber constitucional y legal en el ejercicio de sus cargos como las más altas autoridades del país, de proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos que participaron en las movilizaciones, y por no haber adoptado medidas para controlar el uso desproporcionado de la fuerza policial, pese a que por las circunstancias en que venían desarrollándose y porque contaban con información oficial acerca de su tendencia a intensificarse, el resultado de la afectación a dichos bienes jurídicos era previsible”.
La tesis de la fiscal de la Nación es que Merino de Lama, Flores-Aráoz y Gutiérrez Limo habrían actuado con dolo eventual, toda vez que, desde que asumieron sus mandatos conocían de las manifestaciones sociales que se venían desarrollando desde el 9 de noviembre de 2020 –y que se extendieron hasta el día 15 de ese mes–, dado que estas eran reportadas por los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales, e incluso hubo exhortaciones al Estado peruano por parte de organismos internacionales.
“El dolo eventual implica que, si bien los investigados no buscaron el resultado típico producido (lesiones y muertes), lo cual configuraría dolo directo; sin embargo, resulta razonable sostener que, en el contexto de los hechos, los investigados debieron asumir como una eventualidad altamente probable tal resultado, y aun así persistieron en sus conductas omisivas. Para decirlo en términos más directos tenían la capacidad y estaban en la posibilidad de evitar los resultados, pero no lo hicieron”, argumenta la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación.
Según informó el Ministerio Público, el derecho a la protesta se encuentra amparado por nuestro ordenamiento jurídico; y si bien, en el supuesto de que dicho ejercicio exceda los límites permitidos por la ley, el Estado puede intervenir haciendo uso de la fuerza pública para restablecer el orden público; debe tenerse en cuenta que esta debe realizarse de manera estrictamente necesaria y proporcional, conforme lo garantiza nuestra Constitución Política y el derecho internacional sobre derechos humanos.
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