El próximo 11 de noviembre vence el plazo de 30 días hábiles que tiene el Congreso de la República para responder a la demanda de competencia que interpuso el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el primer pedido de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra, por presunta incapacidad moral.
No obstante, los primeros días de noviembre el Parlamento debatirá la admisión de un segundo pedido de destitución, también por incapacidad moral permanente, contra el jefe de Estado tras los testimonios de aspirantes a colaboradores eficaces que afirman que recibió presuntas coimas cuando fue gobernador regional de Moguegua (2010-2014).
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La segunda moción viene siendo promovida por la bancada de Unión por el Perú (UPP), con las firmas de congresistas de Podemos, Frente Amplio y Acción Popular.
Mientras este debate político está a la espera en el Congreso, en el Tribunal Constitucional los trámites sobre la demanda competencial -admitida el pasado 17 de setiembre- han quedado paralizadas debido a que el Congreso aún no ha dado respuesta. En el recurso del Ejecutivo se plantea analizar los alcances de la incapacidad moral para declarar la vacancia presidencial.
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Según el Artículo 112 del Código Procesal Constitucional, el TC debe resolver la demanda competencial “dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda”. En este caso, una vez que se agoten los 30 días hábiles que se le dio al Parlamento para responder, el tribunal deberá fijar la fecha de la audiencia y resolver la causa; todo en un plazo de treinta días hábiles.
-Oportunidad y procesos-
La constitucionalista Milagros Revilla, dijo a El Comercio que la demanda competencial en curso ante el TC “no impide los actos del Congreso" para realizar la sesión con el nuevo pedido de vacancia.
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No obstante, sostuvo que, por un principio de oportunidad y razonabilidad, no sería idóneo que se lleve a cabo, ya que es precisamente el término de la incapacidad moral lo que está en debate en el TC y aún no hay pronunciamiento.
Agregó que los hechos que motivan la segunda vacancia, en este caso los presuntos pagos de Obrainsa a Vizcarra, “todavía son muy discutibles y, en estos momentos, están bajo los alcances del Ministerio Público”. Por ello, no sería oportuno los términos de la vacancia y porque no se generaría una situación de impunidad puesto que ya se inició un proceso de investigación fiscal, añadió.
“Para ser objetivos, lo que está sucediendo en términos de procesos constitucionales, de las normas de la Constitución y el reglamento del Congreso, es viable (la nueva moción de vacancia). Se puede, pero por la razonabilidad de las cosas y el principio de oportunidad de los hechos, no es idóneo lo que se está realizando en el Congreso”, insistió.
Dijo que el Ejecutivo puede plantear una medida cautelar, pero que teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento del TC sobre ello, no tendría éxito.
“Lo podría solicitar, pero es improbable que tenga éxito, pero no es imposible ¿Me dirás cómo es eso? No es imposible porque el Tribunal Constitucional tiene a su favor su Código Procesal Constitucional, que permiten que modulen las normas del derecho (...) pero por las razones que dio el tribunal para negar la medida cautelar en su momento, esa (nueva) medida no tendría éxito”, sostuvo.
Por su parte, el expresidente Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, explicó que el Código Procesal Constitucional establece que el demandado, en este caso el Congreso, tiene hasta 30 días hábiles para contestar la demanda. Por lo que estando dentro del plazo, el TC no puede hacer ningún otro procedimiento.
“Ahora, puede ser que vencidos los 30 días, con su contestación o sin ella (del Congreso), el tribunal fije la vista de causa y señale fecha y hora para la audiencia, donde las partes hacen su informe oral”, sostuvo.
Respecto a la segunda moción de vacancia, Urviola aclaró que se trata de un proceso distinto al que se viene analizando en el Tribunal Constitucional.
Por tanto, señaló, al no haberse pronunciado aún el TC, “no existe ningún impedimento de carácter legal o reglamentario, para que los congresistas puedan hacer uso de esta prerrogativa, que es la de presentar, con los votos requeridos, una moción de orden del día para la declaración de vacancia” presidencial.
El extitular del TC enfatizó que este segundo pedido de vacancia debe ser evaluado en el Congreso con bastante objetividad y tiendo en cuenta que los nuevos hechos aún están en investigación.
“La primera tarea es comprobar si esos hechos se han producido, la tarea inmediata siguiente es establecer estos hechos y los que puedan ser responsables. Si esta tarea, que es parte de la investigación, encuentra vinculación entre el presidente Vizcarra y los presuntos hechos ilícitos, habría ya una responsabilidad. Pero eso es parte de un proceso que aún está en ciernes, que recién se ha iniciado en la fiscalía", manifestó.
Sobre la posibilidad de que el Gobierno interponga una nueva medida cautelar ante el segundo pedido de vacancia, explicó que el Ejecutivo debe pensarlo bien, pues advirtió que “no tendría posibilidad de éxito. "El tribunal ya se pronunció”, remarcó.
Finalmente, propuso que se forme una comisión en el Parlamento para que se realice una investigación y al final, luego de un debido proceso, disponer lo que corresponda.
“Algo así como lo que se hizo cuando se trató de vacar al expresidente (Alejandro) Toledo. Se formó una comisión, se buscó información, pero no prosperó pese a que el informe de la comisión era positivo. Es lo mínimo que podría hacer el Congreso y no votar directamente; creo que el Parlamento debe tener en cuenta que el (primer) intento de vacancia fracasó por el apresuramiento y de manera desordenada pretendieron llevar el proceso”, concluyó.
-Esperarían al final del plazo-
Según el constitucionalista Anibal Quiroga, uno de los abogados acreditados para la defensa del Parlamento ante el Tribunal Constitucional, estimó que la respuesta por la demanda competencial contra el Ejecutivo se presentaría al término del plazo de 30 días.
“Entiendo que la contestación, como es derecho del Congreso, se hará en el límite del plazo (…) El plazo vence el 11 de noviembre y entiendo que el procurador va a contestar la demanda sobre el plazo final, aproximadamente”, adelantó a El Comercio.
Quiroga explicó que el cuestionamiento en esta demanda debe diferenciar las competencias del presidente de la República como Poder Ejecutivo, con las responsabilidades personales que tiene Martín Vizcarra como persona natural.
“Nosotros entendemos que la demanda confunde y utiliza el instrumento de la protección constitucional del Poder Ejecutivo para soslayar la responsabilidad personal del funcionario Martín Vizcarra. De hecho, lo que se le imputa por el caso Swing y ahora por el caso Club de la Construcción, son responsabilidades a título personal y no funcional. Por eso es cuando va al Congreso para la primera vacancia, va con su abogado personal y no con el ministro de justicia”, apuntó.
Remarcó que la parte que representa, no está discutiendo una facultad presidencial; sino una responsabilidad personal. “Esa línea creo que no va a encontrar fundamento a la demanda y puede declarar infundada de fondo, pero prevemos que, a pesar que no se acoja la demanda competencial, se va a utilizar la sentencia para precisar algunos alcances y conceptos de lo que es la vacancia por incapacidad moral permanente”, concluyó.
La demanda competencial por el primer pedido de vacancia está vinculada a las investigaciones que se siguen por las presuntas irregularidades en el contrato del cantante Richard Cisneros y donde se le atribuye una presunta injerencia del mandatario Martín Vizcarra.
En la demanda, el Ejecutivo representado por el procurador Luis Alberto Huerta Guerrero, solicitó “establecer criterios de interpretación” de parte del Congreso para realizar un “uso correcto” del mecanismo de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral; “sin afectar las competencias” del jefe de Estado para “dirigir la política general del gobierno” y “el equilibrio de poderes”.