Tres constitucionalistas analizan el pedido del presidente de la República, Martín Vizcarra, quien convocó a una legislatura extraordinaria a través de un decreto supremo este martes, a fin de que el pleno del Congreso pueda debatir la remoción de todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Cabe resaltar que el presidente del Congreso, Luis Galarreta, informó que la Junta de Portavoces aprobó admitir la convocatoria que hizo el jefe del Estado.
1. ¿El presidente puede convocar a una legislatura extraordinaria a través de decreto supremo?
Aníbal QuirogaAbogado constitucionalistaEs parte de las facultades que tiene el presidente: hacer que el Congreso se reúna y que se debata un tema determinado de agenda, es parte de las facultades presidenciales.
Víctor García TomaEx presidente del Tribunal ConstitucionalEl presidente tiene facultades para convocar a legislatura extraordinaria. El mecanismo para hacerlo es a través de un decreto supremo. La convocatoria no necesariamente tiene que estar referido a temas normativos, sino también al tratamiento de cualquier asunto de interés público.
Óscar UrviolaEx presidente del Tribunal ConstitucionalEl artículo 118, inciso sexto de la Constitución, faculta al presidente a convocar a una legislatura extraordinaria y para eso tiene que expedir un decreto supremo, obviamente respetado por el primer ministro. Y el Congreso tiene que acatarlo.
2. ¿La agenda de esta legislatura extraordinaria puede ser propuesta por el presidente?
Aníbal QuirogaAbogado constitucionalistaÉl puede señalar un punto de agenda y el Congreso está obligado a debatir ese punto de agenda, pero no quiere decir que el Congreso no pueda tener otros puntos adicionales.
Víctor García TomaEx presidente del Tribunal ConstitucionalLa agenda de la legislatura extraordinaria la puede plantear el presidente. Lo que sí me parece que el presidente no puede hacer es pedirle al Congreso que en esa sesión se tome una determinación de remoción. Puede pedirle que asuma una actitud política de debatir y llevar adelante el proceso de remoción habiendo cuenta que hay un clamor nacional.
Óscar UrviolaEx presidente del Tribunal ConstitucionalLa legislatura extraordinaria tiene por objeto tratar los asuntos para los cuales ha sido convocada, única y exclusivamente. Esa es la característica de la legislatura extraordinaria. No puede tratar otros asuntos que no hayan sido mencionados en la convocatoria.
3. Si el Congreso no aprueba la remoción de los miembros del CNM, ¿se puede plantear una cuestión de confianza?
Aníbal QuirogaAbogado constitucionalistaEn ninguna parte de la Constitución dice que la cuestión de confianza es solo para políticas de Estado, el presidente podría hacer cuestión de confianza también [en esta ocasión], pero eso traería como consecuencia la renuncia del Gabinete si toda la confianza es perdida.
Víctor García TomaEx presidente del Tribunal ConstitucionalPodría plantear la cuestión de confianza, pero yo creo que finalmente el Congreso va a concordar con el sentimiento nacional. No creo que lleguemos a esa situación tan extrema. Sería un escenario de acrecentamiento de la crisis.
Óscar UrviolaEx presidente del Tribunal ConstitucionalSí podría. Fácticamente sí, pero tendría que plantearla el presidente del Consejo de Ministros.
4. ¿El Congreso tiene que aprobar la remoción de los miembros del CNM por mandato del presidente?
Aníbal QuirogaAbogado constitucionalistaTiene que haber un procedimiento previo que reúna los estándares del debido proceso. A uno no lo pueden sacar porque hay una crisis, tiene que haber una falta grave. Y eso requiere de una acusación y el ejercicio del derecho de defensa.
Víctor García TomaEx presidente del Tribunal ConstitucionalLa remoción requiere y necesita que exista, en primer lugar, la imputación. Que exista el derecho de descargo con la asistencia de un abogado letrado. No hay remoción sin debido proceso.
Óscar UrviolaEx presidente del Tribunal ConstitucionalLos miembros del CNM pueden ser removidos, el artículo 157 del Congreso dice que por causa grave. La causa viene a ser ‘la razón por la cual’ y la razón en este caso es la crisis constitucional. Esta remoción es sin perjuicio que se puedan hacer las acusaciones constitucionales.