Este jueves, la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Ejecutivo contra el Congreso por la emisión de la norma que dispone la devolución de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) fue admitida a trámite por el Tribunal Constitucional (TC).
De esta manera, la norma que ha generado una nueva controversia entre ambos poderes se pondrá bajo escrutinio en la máxima instancia en interpretación de la Constitución.
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Pero, ¿Cuáles son los puntos más importantes de la ley que han sido cuestionados en la demanda de inconstitucionalidad?
En el documento de 18 páginas, que fue presentado por el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, hay un tema medular que se debe tener en cuenta.
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Y es que, nuestro Sistema Nacional de Pensiones-SNP (creado por Ley N° 19990) es administrado por el Estado -a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)- y se basa en un mecanismo mediante el cual los aportes realizados por los trabajadores activos actualmente son usados para financiar las pensiones de los trabajadores ya jubilados.
Bajo esa aclaración, los puntos a debatir en el TC, están vinculados a la presunta violación a la Constitución y afectación al Sistema Nacional de Pensiones.
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-Mapeo de pensionistas y aportantes-
Según el registro del SNP la cifra de afiliados inscritos ascienden a 4 millones 715 mil, mientras que el total de pensionistas es 575,000.
Del grupo de afiliados al SNP, el mayor número está conformado por los menores de 65 años (4´412,000); le siguen los afiliados de 65 a más años con menos de 20 años de aportes (223,000) y los afiliados de 65 a más años con más de 20 años de aportes (80,000).
Teniendo en cuenta dicha base, la demanda señala que no todos los afiliados carecen de ingresos para afrontar los problemas económicos devenido de la pandemia por el Covid-19, como se alega en la norma emitida.
Además, cerca de 1 millón 300 mil afiliados recibieron (como perceptor) alguno de los bonos entregados por el Estado, lo cual ha generado un gasto de aproximadamente S/ 988 millones.
Además, 1 millón 200 mil afiliados adicionales se han visto beneficiados por los bonos entregados como parte de un grupo familiar. Y, de otro lado, 44 mil de los afiliados al SNP mayores de 65 años han logrado acceder a Pensión 65.
“Como puede observarse, un grupo importante de afiliados al SNP, en época de pandemia, cuenta con ingresos para hacer frente a las dificultades económicas, sin que para ello se haya acudido a los aportes del sistema previsional, que tiene un fin constitucional distinto”, se indica en la demanda.
-Incompatibilidad con el SNP-
Como se dijo anteriormente, los fondos del SNP que son utilizados para el pago mensual de los jubilados se reúnen con el aporte obligatorio de los trabajadores activos, no se mantienen estáticos.
“Se trata de un fondo de reparto que sirve para asumir los gastos y cargas económicas de las generaciones precedentes”, se indica en la demanda.
Por tanto, el sistema es generacional ya que los aportes de los actuales trabajadores contribuyentes le generan derechos futuros. Es decir, que sus aportaciones le darán acceso a una futura pensión que será financiada por los trabajadores en actividad de ese momento.
Por tanto, establecer medidas legislativas para la “devolución de aportes” resulta incompatible con el SNP. Las propuestas de devolución de aportes establecidas en la Ley “no son razonables ni técnicamente viables, porque el SNP es un régimen de reparto, en el que no existe un fondo en el cual se acumulen los aportes”, sino que se destinan en su totalidad - mes a mes - para el pago de pensiones.
Si bien los aportes son recolectados, su existencia es temporal, ya que financian los pagos a los actuales pensionistas, añade el documento.
“Esta incompatibilidad entre el SNP y toda medida que establezca devolución de aportes debe ser calificada por el Tribunal como incompatible con la Constitución, de modo tal que no solo sirva para expulsar del ordenamiento jurídico la Ley N° 31083, sino para evitar también que a futuro se expidan normas con similar objetivo (la devolución de aportes al SNP)”, indica el documento.
Este es el video de la sesión plenaria en la que se vio el caso de la ONP
-Afectación y déficit al tesoro público-
El Ejecutivo señala que el SNP presenta desde hace varios años un problema de sostenibilidad financiera. Pese a que fue creado para autofinanciarse con los aportes de sus afiliados, éstos fueron insuficientes.
El Estado ha tenido que cubrir el déficit con dinero del Tesoro Público. Así desde enero de 2010 hasta diciembre de 2019, ha transferido S/ 11,306 millones de las arcas propias del Estado hacia la ONP para subsanar dicho déficit y pueda cumplirse con el pago de pensiones.
Según la demanda, el cumplimiento de la ley emitida por el Congreso generaría un gasto de S/15,956 millones. Dicho monto, se indica en el documento, representa el 63% de los de S/ 25,509 millones que se ha transferido desde marzo a setiembre para atender la estrategia sanitaria y servicios de salud para disminuir la propagación del Covid-19, el apoyo a las familias mediante bonos y subsidios; y la reactivación económica a través del mantenimiento e infraestructura pública.
En esa línea, la norma cuestionada vulnera los artículos 77° y 78° de la Constitución que establecen principios constitucionales presupuestarios, cuyo contenido ha sido desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Decreto Legislativo N.° 1440 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público).
“En la presente demanda se afirma que la Ley N° 31803 vulnera los principios de universalidad y unidad, de equilibrio presupuestario y de no afectación predeterminada”, se precisa.
-Inconstitucionalidad de forma-
Pero a la imposibilidad del gasto y la incompatibilidad que tiene la Ley para con el fin que tienen los aportes del SNP, según la demanda, se suman las incongruencias legales de forma.
Esto, debido a que el Congreso aprobó una norma sin la coordinación entre los niveles de gobierno, aprobando así una ley que no ha tenido en cuenta la disposiciones finales de la Constitución que prevé que las modificaciones a los regímenes pensionarios “deben tener el criterio de sostenibilidad financiera”.
Otro aspecto, como ya se pronunció el TC en el caso de la Ley Universitaria, es que los proyectos de ley que se presenten en el Congreso deben contar con un informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación. No hacerlo u omitirlo, implica un vicio de inconstitucionalidad, advierte.
Según la demanda, pese a que el MEF envió el informe a cuatro comisiones del Congreso, en el debate parlamentario de la Ley demandada solo se recogió los acuerdos adoptados entre integrantes de las referidas comisiones.
“Este procedimiento parlamentario, en consecuencia, vulneró el artículo 105o de la Constitución, que establece la obligación que todo proyecto de ley sea aprobado por una comisión dictaminadora”, se indica en la demanda.
-Inconstitucionalidad de fondo-
Sobre el conflicto de fondo, alerta que afecta el derecho fundamental a la pensión contemplado en la Constitución, que prevé la intangibilidad de los fondos para tal fin.
Y es que, la intangibilidad de los fondos previsionales tiene como objeto último proteger el derecho a la pensión de quienes se jubilen, en tanto busca el aseguramiento y la garantía del pago.
Sin embargo, la ley, al disponer el uso de los fondos para ser devueltos en este momento, colisiona con el aseguramiento de una pensión a futuro. Así, el uso de dicho fondo -sea de forma parcial o total- para la devolución de aportes” y para el pago de la “retribución extraordinaria” llevaría a dificultades para el pago de las pensiones actuales y constituiría un empleo del mismo para un fin diferente para el que ha sido previsto (el pago de pensiones),
“La Ley N° 31083 vulnera los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución sobre el derecho a la pensión y la intangibilidad de los fondos para el pago de pensiones”, puntualiza.
-El Congreso sin iniciativa de gasto-
La demanda pone en relevancia que la norma supone decidir sobre la manera en que debe ser gastado el Tesoro Público. Sin embargo, según el artículo 79 de la Constitución el Congreso no tiene “iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos”.
Conforme lo expuso el Poder Ejecutivo durante todo el procedimiento parlamentario, la implementación de las disposiciones contenidas en la mencionada ley demandará mayores recursos al Tesoro Público, por lo que se trata de una norma que contraviene el referido artículo constitucional.
Por ejemplo, se recuerda en la demanda, que en el conflicto de competencia interpuesta por el Poder Judicial contra el Ejecutivo, sobre el presupuesto del Poder Judicial, tramitada bajo el Expediente No 4-2002-CC, el TC reconoció que la iniciativa de gasto que ostenta el Congreso de la República se limita exclusivamente a su propio presupuesto, y no sobre el resto de entidades de la Administración Pública.