El colectivo ciudadano Integridad por el Perú presentó una denuncia constitucional contra el presidente de la República, Pedro Castillo, y todo el gabinete por haber presentado una cuestión de confianza ante el Congreso.
La agrupación civil representada por el abogado Jorge Eduardo Lazarte Molina planteó la denuncia contra el jefe de Estado, así como Aníbal Torres como presidente del Consejo de Ministros y el resto del Gabinete.
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El documento precisa que, al haber planteado una cuestión de confianza sobre una ley orgánica, en este caso, la norma 31399 que limita la figura del referéndum, estaría infringiendo varios artículos de la Constitución.
Señalan que al ser una ley orgánica el objeto de la confianza, esta es improcedente y su único objetivo es promover la disolución del Congreso a través de un uso ilegítimo de las facultades que otorga la Carta Magna al Gobierno tras dos confianzas rechazadas al Gabinete.
La asociación civil considera, por esto, que el único objetivo del Gobierno al plantear esta figura sobre una ley que no es de su competencia tiene como finalidad disolver el Parlamento ya que buscan forzar una negación de confianza.
“Demostraremos que, a pesar de que el Presidente del Consejo de Ministros ha declarado que las intenciones de los denunciados no están orientadas a la disolución del Congreso, dichas declaraciones son falsas y tendenciosas”, aseveró.
Cuestión de confianza pendiente
Hasta la fecha, el Congreso no ha tomado una decisión sobre cómo proceder formalmente ante la cuestión de confianza que presentó Aníbal Torres el jueves 17 de noviembre. Esta deberá ser objeto de un pronunciamiento en el próximo pleno que agende el Poder Legislativo.
El Gobierno hizo cuestión de confianza sobre una norma que plantea dos cosas. La primera, que se derogue la ley 31399 que aprobó el Congreso por insistencia en enero del 2022 y que limita la herramienta del referéndum para promover cambios en la Constitución sin que pasen primero por el Parlamento.
También indica que se deben modificar dos artículos (40 y 44) de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos para que digan que solo no se puede plantear referéndum por las materias consideradas en el artículo 32 de la Constitución.
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