El 30 de setiembre del año pasado, el polémico nombramiento de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado del Tribunal Constitucional (TC) -hecho que motivó la disolución del Congreso por parte del presidente Martín Vizcarra- se sumó a la larga lista de controversias generadas por la elección de tribunos del máximo intérprete de la Constitución.
Mira: Elección de magistrados: La búsqueda de un TC apolítico
Desde entonces, la modificación del mecanismo de elección de los magistrados se ha convertido en una de las prioridades de la agenda pública, un tema que -además- formó parte de las promesas electorales de más de un partido político. Este miércoles, finalmente, la Comisión Especial del Parlamento encargada de seleccionar a los candidatos a tribunos aprobó la publicación del anteproyecto de reglamento para designar a los miembros del TC.
La idea, según un comunicado publicado en la web del Congreso, es “dar a conocer a la ciudadanía en general, el contenido de dicho documento y recibir los aportes para la selección de los candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”.
Las sugerencias podrán ser enviadas desde este jueves 24 de setiembre hasta el 28 del mismo mes.
Pero, ¿garantiza, realmente, el concurso público de méritos establecido en el anteproyecto de Reglamento que la elección de los magistrados carezca de tintes políticos? Según los especialistas consultados para esta nota, la respuesta es negativa.
De acuerdo al anteproyecto de reglamento, el proceso de nombramiento de los vocales constará de dos fases: la selección de los candidatos, a cargo de la Comisión Especial, y la elección de los candidatos escogidos por el grupo de trabajo por parte del pleno del Parlamento.
La primera fase, que constituye el concurso público de méritos, estará a su vez dividida en dos etapas: la evaluación curricular y la entrevista personal. Mientras que en la primera los criterios para otorgar el puntaje son objetivos (20 puntos si el candidato es doctor en Derecho, 12 puntos si es magíster en Derecho Constitucional, etc.), en la entrevista personal la discrecionalidad se abre paso.
De acuerdo al artículo 34 del documento, los criterios a tomar en cuenta para la evaluación de la entrevista personal son:
- Habilidades, capacidad y aspectos personales
- Trayectoria académica y profesional
- Conocimiento y perspectiva sobre temas de relevancia nacional
- Compromiso con el sistema democrático
- Solvencia moral para el cargo
Según la propuesta de norma, cada miembro de la comisión calificará de manera individual y el puntaje final será el promediado.
“Va a ser imposible que (la elección) se pueda desligar del aspecto político”, señala Óscar Urviola, expresidente del TC que, además, fue el último magistrado que fue escogido por concurso público de méritos, allá en el 2010. Para el extribuno, el criterio de perspectiva sobre temas de relevancia nacional podría llevar a que los miembros de la Comisión Especial aprueben o descalifiquen a los postulantes según su postura política sobre determinados temas.
“Por ejemplo, para una persona que tenga tendencia de izquierda, si está frente a un candidato que tiene una tendencia de centro más liberal, puede que lo vaya a calificar de manera acorde a su línea de pensamiento”, considera.
Vale recordar que el Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver temas de coyuntura actual que involucran al Congreso de la República, como una posible demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite el retiro de fondos de la ONP, así como la demanda competencial interpuesta por el Ejecutivo sobre la vacancia por incapacidad moral.
Alejandro Rospigliosi, especialista en Derecho Parlamentario y Constitucional piensa que la figura de la “trayectoria democrática” es, inevitablemente, subjetiva. El abogado recuerda que en la elección de magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales –predecesor del TC-, el entonces diputado Javier Valle Riestra preguntaba a los postulantes si alguna vez habían sido encarcelados por participar en una manifestación.
“Los candidatos contestaban orgullosos que no, que nunca habían estado presos, y Valle Riestra les respondía que no podían tener una trayectoria democrática si no habían protestado contra los regímenes dictatoriales que había tenido el país”, señala.
Los especialistas, sin embargo, consideran que este grado de subjetividad no es necesariamente negativo.
“El Senado de los Estados Unidos les hace preguntas sobre temas políticos a los candidatos a la Corte Suprema: ‘¿Qué opina usted del aborto?’, ‘¿Qué opina usted sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo?’ Y en base a sus respuestas los eligen. El Congreso es por excelencia una entidad política”, sostiene Rospligliosi.
El ‘deber de ingratitud’
Pero el hecho de que los magistrados sean escogidos, en parte, en base a criterios políticos, no debiera significar -enfatizan Urviola y Rospligiosi- que estos favorezcan luego, mediante sus decisiones, a los partidos políticos que los eligieron.
“Siendo los magistrados personas que tienen determinada ideología, que no es pecado, tienen que ser conscientes que, habiendo asumido ya el cargo, solamente deben ser obedientes a lo que manda la Constitución y no a las fuerzas políticas que los han elegido. He allí el deber de ingratitud”, explica Urviola.
“Los designados tienen el deber de ingratitud, que significa no responder a los parlamentarios que los han elegido, sino a la Constitución y punto”, agrega Rospligliosi.
Un tema de votos
Ahora bien, pese a que el concurso público de méritos busque, de una u otra forma, seleccionar los candidatos en base a criterios objetivos, la verdadera pugna política se presenta en la siguiente fase: la elección de los postulantes en el pleno del Congreso.
De acuerdo al anteproyecto de Reglamento, una vez que la Comisión Especial entregue la lista de candidatos aptos según orden de mérito, el presidente del Parlamento debe convocar al pleno en un plazo no menor a 5 días hábiles para elegir a los magistrados. En esta etapa, solo lograrán ser designados los candidatos que alcancen 87 votos.
“Finalmente, todo es un tema de votos, y he ahí el desafío”, dice Rospligliosi. En el mismo sentido, a comienzos de setiembre el parlamentario Diethell Columbus (Fuerza Popular), miembro de la Comisión Especial encargada de escoger a los candidatos al TC, dijo a El Comercio que “la ley no establece que el de mejor nota será magistrado” y que, más bien, “gana el que tenga más votos”.
Rospilgiosi, además, duda que en el actual Parlamento se logre un consenso capaz de acumular la cantidad de votos suficientes para escoger a los magistrados.
“Dudo que se llegue a los 87 votos para cada uno de los seis candidatos que se debe escoger. Y me atrevo a decirte que quizás no lleguen a elegir ni a uno. Tenemos nueve bancadas absolutamente atomizadas, ni siquiera unánimes en el voto. Entonces, llegar a 87 votos es muy complicado”, indica.
Respecto a la inevitable politización de la elección de magistrados, Urviola concluye que, en la práctica, proceso “no es un concurso de idoneidad en materia jurídica, sino de idoneidad personal”.
“Hay un dicho propio de los ingleses que dice que, para ser juez, lo primero que tiene que acreditar uno es ser caballero. Si sabe de Derecho, en buena hora”.