Durante su moción del lunes 5 de julio, la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley, presentado por la bancada del Partido Morado, que permite que cualquier afiliado traslade su fondo de pensiones (AFP u ONP) a una cuenta previsional en el sistema financiero.
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Para ello, el PL N° 7404/2020-CR crea el marco regulatorio para el sistema alternativo de cuentas de ahorro previsional (SACAP) con el objetivo de fomentar la competencia en la oferta de servicios relacionados a la administración de fondos de pensiones que operan en el país.
¿De qué manera? A diferencia del PL N° 7595/2020-CR de Podemos Perú, esta iniciativa legislativa además de permitir que bancos, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) y cajas rurales de ahorro y crédito (CRAC) abran cuentas previsionales, extiende su autorización a las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) y a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana).
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Pero, excluye a las entidades financieras que formen parte de los grupos económicos que guarden vinculación directa o indirecta con las AFP. Con ello, el BCP –por su vinculación con Prima AFP, por ejemplo– quedaría impedido de participar en el mercado de administración de fondos de pensiones.
Al respecto, la Asociación de AFP (AAFP) considera que “el contenido propuesto de la norma es inconstitucional porque atenta contra la libertad de empresa y de contratación”.
¿CÓMO FUNCIONARÁN LAS CUENTAS PREVISIONALES?
Debido a que el SACAP funcionaría como un mecanismo alternativo al sistema nacional de pensiones (SNP) y al sistema privado de pensiones (SPP), contempla la apertura de cuentas individuales de capitalización, tanto para trabajadores dependientes como independientes.
Tomando en consideración que las cuentas de capitalización individual recaudan, rentabilizan y administran los aportes de los afiliados al SACAP, en estas cuentas además de los aportes obligatorios, los afiliados también podrán realizar aportes voluntarios.
Pero, mientras los afiliados al SPP pueden optar por incorporarse al SACAP desafiliándose de su AFP actual, a los trabajadores afiliados al SNP se les autoriza a realizar aportes voluntarios en cuentas previsionales del SACAP, sin necesidad de desafiliarse. Dichos aportes “calificarán como ahorros previsiones individuales, adicionales al SNP en que se encuentran”, señala el proyecto de ley.
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Y, a pesar de que los aportes y fondos previsionales son intangibles, por lo que no pueden ser objeto de descuentos, embargos, retenciones o compensaciones –a excepción de las retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30%–, la propuesta legislativa del Partido Morado contempla la libre disposición de los fondos de la cuenta previsional de manera “excepcional” (devolución de aportes o retiros extraordinarios).
Al establecer retiros facultativos y extraordinarios, la AAFP sostiene que “la propuesta desnaturaliza el objetivo principal del sistema, que es proveer pensiones a la edad de jubilación”.
APORTES OBLIGATORIOS
Considerando que los aportes obligatorios son los que realiza el afiliado por cada mes de trabajo, en este caso se mantiene en 10% la alícuota aplicable de la remuneración asegurable, tal como sucede actualmente en el SPP, mientras que en el SNP el aporte mensual es de 13%.
Pero, en el caso de las alícuotas referentes a las comisiones y seguros, el proyecto de ley establece que estos “serán determinados discrecionalmente por las empresas de operaciones múltiples que implemente el SACAP, pudiendo ser las mismas igual a 0%”.
Actualmente, las comisiones de administración y seguros dependen de la AFP a la que se encuentre afiliado. Según refieren en la AAFP, si cuenta con una comisión por flujo, esta oscila entre 1,47% a 1,69% de su sueldo; mientras que la comisión mixta está compuesta de dos pagos: un porcentaje de su sueldo (entre 0% a 0,67%) y un porcentaje del dinero acumulado en su cuenta personal (entre 0,82% a 1.25%).
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Sobre este punto, la AAFP advierte que la propuesta del Partido Morado “deja libertad absoluta para el cobro de comisiones, pues les aplicaría el artículo 9 de la Ley de Bancos, con lo cual el afiliado puede terminar pagando más de lo que hoy le paga a una AFP”.
Por esa razón, insisten en que este proyecto de ley “no aumenta la cobertura, no mejora las pensiones, no reduce comisiones y tampoco mejora la rentabilidad”.
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